COAG solicita al MAPA que en 2005 se pueda utilizar el sistema catastral para solicitar ayudas

Remitido por COAG:

El nuevo sistema está generando problemas en la localización de las parcelas que los agricultores vienen cultivando y desajustes por superficies no coincidentes. También se han detectado errores en la clasificación de las tierras de secano como regadío y viceversa.

En ese sentido, COAG ha solicitado al Ministerio de Agricultura y a las diferentes Consejerías del ramo que se aplique de manera generalizada para el año 2005 el artículo 2 del Real Decreto 2128/2004, donde se afirma que de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible usar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, se podrán usar otras referencias oficiales identificativas de parcelas.

COAG critica que la Administración no facilitase a los agricultores la nueva identificación con un margen de tiempo suficientemente amplio para presentar las reclamaciones antes de que se abriese el plazo de la solicitud de las Ayudas PAC. «La coincidencia de ambos periodos en el tiempo perjudica principalmente a los productores que tienen que renunciar a parte de la ayuda para no sufrir retrasos o penalizaciones en el pago», ha puntualizado, Javier Sánchez, responsable de Estructuras Agrarias de COAG. Por esta razón, COAG considera imprescindible que se amplíe el plazo de presentación de solicitudes de ayudas PAC al 31 de Marzo, que en principio finaliza el día 11 de Marzo.

¿QUÉ ES EL SIGPAC?.

– El SIGPAC es un nuevo Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas mediante el cual los agricultores y ganaderos deben realizar las solicitudes de ayudas comunitarias ligadas a la superficie. La puesta en marcha de este sistema de identificación de parcelas agrícolas responde a una exigencia comunitaria para todos los Estados Miembros

– El SIGPAC comienza a emplearse a partir del 1 de febrero de 2005, coincidiendo con el inicio del plazo para solicitar las ayudas comunitarias durante la campaña 2005/2006.

– El SIGPAC sustituye al catastro como referencia para solicitar diversas ayudas comunitarias y sólo con esta finalidad. Las modificaciones que se puedan realizar de las parcelas en el SIGPAC no son modificaciones catastrales, ni afectan al derecho de propiedad.

– El SIGPAC ha sido confeccionado a partir de: Fotos aéreas (ortofoto digital), a escala 1:5.000, Delimitación de las parcelas del catastro de rústica y Fotointerpretación de usos del suelo para la creación de recintos.

¿A QUÉ AYUDAS AFECTA EL SIGPAC?.

Todas las ayudas comunitarias ligadas a la superficie deben ser declaradas conforme al SIGPAC:

cultivos herbáceos

frutos secos

agroambientales

cese anticipado de la actividad agraria

planes de mejora

primera instalación

forestación de tierras agrarias

indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas

primas ganaderas, etc.

La principal ventaja que va a suponer el SIGPAC como nueva herramienta de declaración de ayudas es que contiene información relativa a los diferentes usos agrícolas en la misma parcela (lo que se ha llamado recinto), de forma que el agricultor tendrá mayores garantías y seguridad respecto a los controles que se realicen cada campaña. De esta forma se verá disminuido el grado de incidencias por controles y las consiguientes penalizaciones en las ayudas.

COAG

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