COAG Y UCE Murcia se personarán en la causa contra los responsables de la adulteración de aceite

Tal y como recoge el artículo 248 de la Ley Orgánica 10/1995, de Código Penal, el delito penal en que se podría haber incurrido es el de estafa

Una vez que la Dirección General de Consumo -a cuyo director, José Gabriel Ruiz, felicitamos-, ha inmovilizado 17.000 litros de aceite adulterado en tres almacenes de otras tantas pedanías de Murcia (La Arboleja, San José de la Vega y Casillas), decomiso que se suma a los que han llevado a cabo la Policía Nacional y los Mossos d´Escuadra en Cataluña, Andalucía y Navarra, COAG y UCE Murcia exigen a los órganos competentes de las Administracones el máximo rigor para erradicar estas prácticas que tanto daño producen al sector agrario y a los consumidores.
El fraude que se comete con estas prácticas delictivas atenta, en primer lugar, contra los consumidores, que pagamos a precio de aceite de oliva virgen una mezcla de oliva con aceites vegetales diversos, incluso con orujo; y en segundo lugar, atenta contra los agricultores, almazaras y cooperativas, que ven descender sus ventas por la alarma que se produce, además de soportar de manera permanente una competencia desleal con las marcas detectadas con este fraude que acaba de descubrirse y que son muy numerosas.
Además, UCE y COAG Murcia recuerdan que la mezcla de aceite de oliva con tros aceites vegetales es una práctica prohibida en España, tal y como se recoge en el apartado 6 del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, que señala como prácticas prohibidas:
“6.7 La mezcla de aceites, salvo en los casos en que esté expresamente autorizado por la presente Reglamentación y en concreto:
a) La mezcla de aceite de oliva o de orujo con los de semillas o con cualquier otro aceite o grasa.
Tal y como recoge el artículo 248 de la Ley Orgánica 10/1995, de Código Penal, “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto o disposición en perjuicio propio o ajeno”, lo que a juicio de COAG y de UCE Murcia es exactamente los que se ha podido producir en el caso que nos ocupa, por lo que ambas organizaciones nos personaremos como acusación popular en la causa penal que ha de abrirse por parte de la Fiscalía contra los responsables de dicha adulteración de aceite, sin descartar que incluso podríamos ejercitar otras acciones penales que incluirían la denuncia y la querella, asunto en el que nuestros abogados ya están trabajando

COAG-IR MURCIA

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