El establecimiento de esta línea responde a la obligatoriedad fijada por la Unión Europea de que los titulares de explotaciones ganaderas establezcan un procedimiento para la retirada de subproductos de origen animal, como es el caso de los cadáveres, para su traslado a las plantas de tratamiento y transformación que elimine cualquier riesgo, actual y futuro, para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente.
La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio, en colaboración con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, financia anualmente un plan de Seguros Agrarios en el que se contempla una línea para la recogida de estos subproductos y su traslado a las empresas autorizadas para su tratamiento y posterior destrucción. Para ello, es preciso que cada explotación ganadera disponga en su granja de contenedores en los que almacenar los animales muertos entre cada recogida.
No obstante, en muchos municipios de las zonas de interior de la Comunidad Valenciana, por la proximidad de las granjas a los núcleos urbanos, estos contenedores pueden provocar molestias en el vecindario o un impacto visual y ambiental.
Por este motivo, la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha habilitado estas ayudas para que los ayuntamientos tengan la posibilidad de concentrar estos recipientes en lugares alejados del casco urbano y de las granjas, a los que los productores podrán llevar los cadáveres y desde los que serán recogidos por los servicios de las empresas autorizadas para ello.
De esta forma, los ganaderos podrán cumplir con su obligación de eliminación sin generar un impacto entre los viandantes y usuarios del entorno de las explotaciones.
Solicitudes y plazos
Las solicitudes podrán ser presentadas, durante el plazo de un mes desde la publicación de la orden en el DOGV, por los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Valenciana que justifiquen la necesidad de realizar la recogida de animales muertos de la totalidad o una parte de las granjas existentes en su término municipal utilizando un punto de concentración.
Para poder acceder a estas subvenciones, los consistorios municipales deben acreditar que disponen de una superficie suficiente para permitir la entrada y salida de los camiones de recogida de animales así como de capacidad suficiente para los contenedores.
Estos espacios deberán disponer del revestimiento de cemento en el suelo y las paredes, lo que permite su limpieza y desinfección periódica, estar vallados en todo su perímetro y contar con vigilancia por el responsable físico o jurídico de su gestión.
662.000 euros en ayudas para 2005
Las ayudas servirán para financiar el 85 por ciento del coste de las inversiones necesarias, siendo el presupuesto habilitado con este fin para 2005 de 662.000 euros. La inversión máxima a financiar será de 28.000 euros por instalación.
Además, la Conselleria limitará el número de centros subvencionables a uno por término municipal, salvo en los municipios que cuenten con aldeas legalmente reconocidas, en cuyo caso podrá auxiliarse la construcción de un centro por cada una de ellas.
En el caso de que las solicitudes de ayuda superasen los fondos disponibles, se procederá al prorrateo mediante una reducción proporcional del importe de la ayuda solicitada. En el caso de que, como consecuencia de ello, la ayuda no alcanzase el 70 por ciento de la inversión prevista, la Conselleria seleccionaría las solicitudes en función de la fecha de presentación con el fin de que ningún proyecto tuviera una ayuda inferior a esta cantidad.
Generalitat Valenciana