Comisión Europea abre el debate sobre la reforma del régimen comunitario del azúcar

Antes de presentar una propuesta formal, la Comisión desea abrir un debate, basado en las informaciones facilitadas en la Evaluación de Impacto Ampliada, sobre los objetivos del régimen comunitario del azúcar en el nuevo contexto. Esta Evaluación de Impacto Ampliada describe las tres opciones políticas principales. En la primera opción, el régimen en vigor se prolongaría más allá de 2006. La necesaria reducción de cuotas, aranceles y precios se realizaría en el ámbito de la actual organización común de mercado (OCM). La segunda opción implicaría la eliminación progresiva de las cuotas de producción, y se permitiría al precio interno comunitario ajustarse al precio de las importaciones no preferenciales. Este escenario de reducción de los precios también es analizado en relación con su impacto en el comercio mundial, y se contempla además la posibilidad de que los productores de azúcar puedan beneficiarse del pago único disociado por explotación. Por último, la tercera opción estudia la posibilidad de una liberalización completa del régimen actual del azúcar, con una integración de los productores en el sistema de pago único por explotación. En dicho escenario, se evalúa el impacto en el mercado azucarero de la Unión Europea de la eliminación completa de los derechos de importación y de las restricciones cuantitativas a la importación. Con la citada Comunicación y la Evaluación de Impacto Ampliada en el sector azucarero que la acompaña, la Comisión cumple su compromiso de elaborar, en 2003, un informe sobre el régimen comunitario del azúcar y las perspectivas del mismo.

Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, ha afirmado que, a raíz de la reforma de la PAC de junio de 2003 en los principales sectores agrarios, ha llegado el momento de pensar la forma de lograr que el actual sector comunitario del azúcar esté más orientado hacia el mercado y sea más sostenible desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

Tres escenarios para la reforma del sector comunitario del azúcar

Partiendo de la Evaluación de Impacto Ampliada, la Comisión propone tres orientaciones políticas posibles para el régimen del azúcar comunitario:

Ampliación del régimen actual más allá de 2006

Esta posibilidad consistiría en mantener intacta la actual organización común de mercado, basada en cuotas flexibles y en la intervención en los precios. El mercado comunitario estaría abierto a la importación de las cantidades acordadas en el ámbito de los diversos compromisos internacionales ya asumidos o que fuesen asumidos en el futuro.

Los derechos de aduana, los precios internos y las cuotas de producción se reducirían. La Evaluación de Impacto Ampliada también analiza las consecuencias de la petición de los países de la iniciativa «Todo menos armas» en el sentido de la aplicación del acuerdo a través de un sistema de cuotas fijas.

Reducción del precio interno de la Unión Europea

En este escenario, una vez estabilizados los niveles de importación y de producción, se procedería a la eliminación progresiva de las cuotas de producción, y se permitiría que el precio del mercado interno se ajustase al precio de las importaciones no preferenciales. No obstante, la reducción del nivel del precio interno de la Unión Europea haría al mercado comunitario menos atractivo para los países productores de azúcar menos competitivos. Se ha prestado especial atención al impacto de esta opción en el comercio mundial. Para paliar los efectos de la reducción de los precios comunitarios del azúcar, este escenario también ha considerado la posibilidad de que los productores de azúcar pudieran beneficiarse del pago único por explotación, en la línea de la reforma de la PAC de junio de 2003. Por último, se evaluó el impacto de este escenario en los ingresos procedentes del azúcar de los países que actualmente exportan dicho producto a la Unión Europea.

Liberalización completa del régimen actual

El sistema interno de apoyo a los precios en la Unión Europea se suprimiría y se abandonarían las cuotas de producción. Se evaluó el impacto, en el mercado comunitario del azúcar, de la eliminación completa de los derechos de importación y de las restricciones cuantitativas a las importaciones. Al igual que sucede en el escenario de la reducción de los precios, se consideró la posible introducción de una ayuda a la renta de los productores de la Unión Europea y también el impacto de la liberalización en el comercio mundial y las repercusiones en los ingresos procedentes del azúcar de los países que actualmente exportan dicho producto a la Unión Europea.

La Comunicación «Lograr un modelo de agricultura sostenible para Europa por medio de la PAC reformada – sectores del tabaco, aceite de oliva, algodón y azúcar», aprobada hoy por la Comisión, puede consultarse en inglés en la siguiente dirección de Internet :

http://europa.eu.int/comm/agriculture/capreform/com554/index_en.htm

La Evaluación de Impacto Ampliada del sector del azúcar puede consultarse en inglés en :

http://europa.eu.int/comm/agriculture/publi/reports/sugar/index_en.htm

Antecedentes

¿Cómo funciona el régimen del azúcar en vigor?

En la actualidad, la OCM del sector del azúcar se rige por el Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo. Sus rasgos más destacados son intervenciones en los precios, cuotas de producción, comercio con países terceros y autofinanciación. Sus disposiciones principales sólo son aplicables hasta el 30 de junio de 2006.

La ayuda comunitaria para el sector se presta y los ingresos se protegen por medio de las compras de intervención de azúcar y mediante un precio mínimo para la remolacha azucarera. Estas disposiciones han sufrido pocas alteraciones desde la creación de la OCM en 1968. El precio de intervención, al cual los organismos de intervención están obligados a comprar el azúcar subvencionable que les sea ofrecido, está congelado desde 1984/85 en 631,90 euros por tonelada, para el azúcar blanco, y en 523,70 € por tonelada, para el azúcar terciado. La intervención se concibe como una «red de seguridad», que garantiza un precio mínimo para el azúcar. Los derechos de importación y la restricción de las cantidades disponibles, que son los otros instrumentos de la OCM, mantienen los precios de mercado por encima del nivel de intervención. El precio mínimo es el precio al cual los fabricantes de azúcar están obligados a comprar la remolacha a los agricultores. Fue fijado por el Consejo en 46,72 € por tonelada, en el caso de la remolacha A, utilizada en la producción de azúcar de la cuota A, y en 32,42 € por tonelada, en el caso de la remolacha B, utilizada la producción de azúcar de la cuota B. Los precios actuales, inalterados desde la campaña de comercialización de 1993/1994, están en vigor hasta finales de 2005/2006. Los precios comunitarios sólo están garantizados para la producción dentro de las cuotas. La cuota total de 14,5 millones de toneladas para la UE-15 se divide en cuotas A (82%) y cuotas B (18%), fijadas por el Estado miembro. Esas cuotas A y B corresponden, en principio, a la demanda en el mercado interior y a la exportación del azúcar de la cuota en exceso con restituciones por exportación, respectivamente. El azúcar producido fuera de las cuotas no recibe ayudas, ni puede ser libremente comercializado en el interior de la Comunidad. Las cantidades adicionales se transfieren obligatoriamente a la campaña de comercialización siguiente o se exportan sin restitución. La transferencia implica, para las fábricas de azúcar que hayan producido por encima de su cuota correspondiente, el almacenaje del excedente durante un período mínimo de 12 meses, después del cual éste es tratado como azúcar A producido por la fábrica como parte de la producción de ese año. El azúcar producido fuera del régimen de cuotas que no sea transferido tiene que ser obligatoriamente exportado sin restitución, y se denomina azúcar C.

Las restituciones por exportación se destinan a cubrir la diferencia entre el precio comunitario y el precio del azúcar en el mercado mundial, permitiendole ser vendido en dicho mercado. El precio medio de exportación del azúcar blanco comunitario fue de 280 € por tonelada en la campaña de comercialización de 2001/2002. Se pagan restituciones al azúcar obtenido a partir de remolacha o caña recogidas en la Comunidad y al azúcar importado en el marco del protocolo ACP o del acuerdo con la India. En la campaña de comercialización de 2001/2002, las restituciones fueron de 443 € por tonelada y en la de 2002/2003 de 485 € por tonelada.

Al tiempo que la protección en las fronteras de la Comunidad garantiza la coherencia del régimen, los acuerdos preferenciales permiten la importación de azúcar con exención de derechos aduaneros o con de derechos muy reducidos.

Las importaciones de los países ACP y de la India a la UE, en virtud de los acuerdos preferenciales, a precios comunitarios garantizados, pueden ser reexportadas con financiación del presupuesto de la Unión. El principio de la cofinanciación funciona a partir de cotizaciones por producción aplicadas por los Estados miembros a las fábricas de azúcar y pagadas al presupuesto comunitario, una vez deducido un 25% por costes de recogida. Dichas cotizaciones tienen que cubrir la ‘pérdida global’, determinada por la aplicación de la restitución media a la exportación al excedente de producción dentro de las cuotas por encima del consumo comunitario.

De esta forma, las exportaciones netas de la producción dentro de las cuotas se financian mediante un sistema de cotizaciones aplicadas a la producción, totalmente pagadas por los productores de remolacha azucarera y por la industria azucarera.

¿Cuál es la situación en el sector azucarero de la Unión Europea?

La remolacha azucarera constituye del 1,6 al 1,8% de la producción agrícola de la Unión Europea y se cultiva en 230 000 explotaciones. En general, las explotaciones que se dedican al cultivo de la remolacha azucarera son más grandes que la media y obtienen mayores ingresos.

La producción de azúcar de la EU-15 fluctúa entre 15 y 18 millones de toneladas, en equivalente de azúcar refinada. Con los diez nuevos Estados miembros, se espera un aumento del 15% de la producción de azúcar. En la EU-15, existen 135 fábricas de azúcar y seis refinerías.

Todos los Estados miembros de la UE-15, a excepción de Luxemburgo, producen azúcar. Sin embargo, la productividad varía de forma considerable de un Estado miembro a otro. Alemania y Francia representan más de la mitad de la producción de azúcar de la UE-15, seguidas por el Reino Unido e Italia (con el 8% cada uno). De los diez nuevos Estados miembros, seis producen azúcar, con un total de casi 3 millones de toneladas, de cuales Polonia aporta las dos terceras partes.

La UE-15 importa y exporta azúcar, pero es exportadora neta del producto. En promedio, en relación con las campañas de comercialización de 1999/2000 a 2001/2002, las exportaciones se han cifrado en 5,3 millones de toneladas, frente a los 1,8 millones de toneladas de las importaciones. Las exportaciones netas representan, en promedio, el 20% de la producción de azúcar y del 2 al 3,5% de las exportaciones de productos alimenticios de la UE-15, de acuerdo con la definición de la Ronda Uruguay.

La Unión Europea es uno operador fundamental en el mercado mundial del azúcar, pero sigue estando bastante por detrás de Brasil, que en la actualidad domina las exportaciones. La cuota de mercado mundial de la UE-15 supone el 13% de la producción, el 12% del consumo, el 15% de las exportaciones y el 5% de las importaciones. Su cuota en la producción, consumo y exportaciones mundiales ha disminuido, mientras que los países del hemisferio sur han ido ganando gradualmente importancia.

Los precios internacionales del azúcar tienen una gran importancia y son extremadamente volátiles, con una evolución errática. Desde 1995, los precios han registrado una tendencia decreciente, explicada sobre todo por un exceso global de producción en relación al consumo.

Para más información estadística sobre el sector azucarero, puede consultarse la siguiente dirección de Internet (en inglés):

http://europa.eu.int/comm/agriculture/agrista/2002/table_en/en43.htm

UE

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