Comisión Europea: Primeras normas de minimis sobre ayudas a la agricultura y la pesca

La Comisión Europea ha adoptado un reglamento sobre ayudas de minimis a la agricultura y el sector pesquero. El reglamento exime del requisito de notificación previa a las ayudas nacionales menores a 3.000 euros por agricultor y pescador durante tres años. Esta iniciativa será una herramienta útil para ayudar a los agricultores en situaciones de crisis. Para evitar distorsiones de la competencia, los Estados miembros que concedan estas ayudas tendrán que respetar un límite global aproximadamente equivalente a un 0,3 % de la producción agrícola o pesquera. Los Estados miembros pueden conceder las ayudas que se ajusten a las condiciones del reglamento sin aprobación previa de la Comisión, pero tendrán que llevar registros que demuestren que se han respetado ambos límites. El reglamento se ha adoptado tras una amplia consulta con los Estados miembros y terceras partes.

El Comisario Franz Fischler, responsable de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca ha señalado: «Se trata de un importante paso en nuestros esfuerzos por modernizar las normas de ayuda estatal que se aplican en los sectores agrícola y pesquero. Estamos ofreciendo a los Estados miembros una herramienta muy flexible y sencilla para apoyar a los agricultores, especialmente en situaciones de crisis donde es necesario actuar con rapidez. Todo ello debe verse en el contexto de la declaración que la Comisión hizo en 2003 en Luxemburgo como parte de la reforma de la PAC sobre la gestión de crisis. Al mismo tiempo, nos aseguramos de que no se distorsiona la competencia».

El reglamento también cubrirá las ayudas concedidas a las empresas que procesan y comercializan productos agrícolas y pesqueros.

Si todos los Estados miembros hacen uso pleno de esta posibilidad, la ayuda de minimis ascendería a una cantidad media de alrededor de 317 millones de euros por año para la agricultura y de alrededor 27 millones de euros por año para las pesca, en el conjunto de la UE. Para ofrecer más flexibilidad a los Estados miembros, el reglamento propone cantidades que deben respetarse durante un periodo de tres años (y no por año). Las cantidades que cada Estado miembro puede conceder por período de tres años han sido calculadas por la Comisión y se establecen en un anexo. Los períodos de tres años son móviles, por lo que para cada nueva concesión de ayuda de minimis debe establecerse la cantidad total de esta ayuda concedida durante los tres años anteriores.
Los Estados miembros pueden conceder la ayuda de minimis de acuerdo con sus propios criterios, pero el reglamento establece algunas limitaciones para evitar distorsiones.

Así, por ejemplo, no pueden concederse ayudas a la exportación.

Esta reforma ha sido posible gracias a un reglamento del Consejo que permite a la Comisión adoptar normas específicas para ciertas categorías de ayudas estatales y establece que la Comisión puede adoptar normas que permiten la exención de la notificación para las ayudas inferiores a determinado umbral (ayudas de minimis).

El reglamento sobre agricultura y pesca complementa el actual Reglamento n° 69/2001 de la Comisión sobre ayudas de minimis. Este último reglamento excluye la agricultura y la pesca.
Este reglamento completa una revisión en profundidad de las normas sobre las ayudas estatales aplicables al sector de la agricultura iniciado en 1995. Las normas se han modernizado, se han simplificado, se han consolidado y se han hecho más transparentes.

Anexo 1: Cantidades trianuales acumulativas para la agricultura por Estado miembro Anexo 2: Cantidades trianuales acumulativas para la pesca por Estado mi

Anexo 1

Cantidades trianuales acumulativas para la agricultura por Estado miembro

BE € 22.077.000
DK € 27.294.000
DE €133.470.000
EL € 34.965.000
ES € 106.755.000
FR € 195.216.000
IE € 17.637.000
IT € 130.164.000
LU € 789.000
NL € 62.232.000
AT € 17.253.000
PT € 17.832.000
FI € 11.928.000
SE € 13.689.000
UK € 72.357.000
CZ € 9.696.000
EE € 1.266.000
CY € 1.871.100
LV € 1.686.000
LT € 3.543.000
HU € 16.980.000
MT € 474.000
PL € 44.895.000
SI €3.018.000
SK € 4.566.000

Anexo 2

Cantidades trianuales acumulativas para la pesca por Estado miembro

BE € 1.368.900
DK € 6.341.400
DE € 7.287.000
EL € 2.036.370
ES € 15.272.100
FR € 11.073.300
IE € 1.944.000
IT € 9.413.400
LU € 0
NL € 3.548.100
AT € 114.000
PT € 2.703.300
FI € 460.200
SE € 1.557.900
UK € 12.651.900
CZ € 169.200
EE € 407.400
CY € 123.000
LV € 510.300
LT € 906.000
HU € 144.180
MT € 21.000
PL € 1.652.100
SI € 21.900
SK € 86.100

UE

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