Comité de Conciliación entre el Parlamento y el Consejo de la UE sobre responsabilidad ambiental

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo 1 acerca de un proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales. El acuerdo debe ahora ser aprobado por el Parlamento (mayoría absoluta de los votos emitidos) y por el Consejo (procedimiento de votación por mayoría cualificada) para que la Directiva quede adoptada.

El proyecto de Directiva tiene por objeto la prevención de los daños ambientales, basándose en el principio de «quien contamina paga» (las medidas preventivas o reparadoras deben ser adoptadas y pagadas por el operador cuya actividad haya causado el daño o haya supuesto una amenaza para el medio ambiente), principio que debería inducir a los operadores a minimizar los riesgos de daño ambiental.

El ámbito de aplicación de este acto comprende los daños ocasionados al suelo, las aguas o la biodiversidad, excluyendo las pérdidas económicas.

Para algunas actividades profesionales de riesgo elevado que se enumeran en el anexo, quedan cubiertos todos los daños ambientales y se aplica un principio de responsabilidad estricta. Para otras actividades profesionales sólo queda cubierto el daño a especies y hábitats protegidos, en caso de falta o negligencia por parte del operador.

Además, el proyecto de Directiva prevé la posibilidad de que el público interesado solicite a la autoridad que actúe, la cooperación entre Estados miembros en caso de contaminación transfronteriza y el fomento de la creación de instrumentos de garantía financiera. Las disposiciones de esta Directiva no son retroactivas.

En la conciliación se llegó a un acuerdo sobre los siguientes aspectos:

• La posibilidad de que el operador limite su responsabilidad en las condiciones establecidas por los convenios internacionales sobre responsabilidad marítima y navegación interior, que se someterá a revisión en el marco de un informe de la Comisión a los nueve años de la entrada en vigor de la Directiva.

• Las medidas reparadoras deberán considerarse como un último recurso.

• La Comisión deberá estudiar, partiendo de su informe sobre las condiciones de garantía financiera (que habrá de presentar a los 6 años de la entrada en vigor de la Directiva) si es necesario formular propuestas sobre un sistema armonizado de garantía financiera obligatoria.

• En su informe sobre exclusiones, la Comisión deberá también tener en cuenta la relación entre responsabilidad de los propietarios y las contribuciones de los receptores de los hidrocarburos, basándose en los estudios correspondientes realizados por el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos.

Se recuerda que el Consejo adoptó su Posición Común el 13 de junio de 2003

Consejo UE

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