Comunidad de Murcia: Plazo para las cesiones de derechos del Régimen de Pago Único

En los casos de fusiones, escisiones, herencias y cambios de denominación, el plazo es el mismo que la solicitud única (del 1 de febrero al 30 de abril).

La Consejería ha informado a los agricultores y ganaderos que perciben estas ayudas del Régimen de Pago Único que dicha comunicación deben realizarla mediante el programa informático Demeter, en el cual se reseñarán los Derechos de Pago Único que se deseen transferir.

La identificación de estos Derechos, así como las UGM (Unidades de Ganado Mayor), para poder utilizar los derechos especiales sin superficie, se podrán consultar en la página https://caamext.carm.es/derechos, introduciendo en ‘Nombre de usuario’ el NIF del interesado y en ‘clave de acceso’ la contraseña que le fue facilitada a cada agricultor en comunicaciones anteriores.

En caso de no recordar la clave, el agricultor podrá obtener la misma presentando su DNI en cualquier Oficina Comarcal Agraria de la Región o en la Unidad de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua, sita en la Plaza Juan XXIII de Murcia.

Para la confección de estos derechos se han considerado las cesiones de Derechos de Pago Único aprobadas años anteriores, los procedentes de la Reserva Nacional 2007, así como, en su caso, las actualizaciones realizadas en las revisiones administrativas efectuadas.

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