Remitido por Generalitat Valenciana:
Pueden solicitar estas ayudas las empresas cooperativas y titulares de explotaciones agrarias que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana o cuyas explotaciones o instalaciones se encuentren, en su mayor parte, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Entre los beneficiarios se encuentran determinadas empresas cooperativas del sector agrario, como las de explotación comunitaria de la tierra, las de utilización de maquinaria agrícola y las que cuentan con sección de cultivos o de maquinaria.
También pueden recibir ayuda los titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas o jurídicas. Los titulares individuales deben estar inscritos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia o en el régimen especial de trabajadores autónomos por su actividad agraria.
Por su parte, las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
Los beneficiarios recibirán una subvención directa de 0’06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola adquirido en el 2004, con el límite general de 3.000 euros por solicitante. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha destinado un total de 63 millones de euros para esta línea de ayudas en todo el Estado, que en la Comunidad Valenciana gestionará la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las solicitudes deben presentarse antes del 28 de febrero de este año en la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, preferentemente en sus oficinas comarcales (OCAPAs), que están distribuidas a lo largo de todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los documentos que los solicitantes de estas ayudas deben presentar obligatoriamente están detallados en la orden publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de hoy. Se presentará una única solicitud en todo el Estado por cada titular de explotación agraria o cooperativa.
Estas ayudas se acogen al régimen de “minimis” contemplado en el Reglamento CE nº 1860/2004, de 6 de octubre de 2004, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en los sectores agrario y pesquero.
Generalitat Valenciana