CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES

Con motivo de la revisión y paulatina flexibilización de las medidas de protección adoptadas contra la fiebre aftosa, y en aplicación de una Decisión comunitaria, se han establecido las condiciones para que los animales sensibles a la fiebre aftosa puedan ser transportados a través de puntos de parada.
La nueva normativa, recogida hoy en el Boletín Oficial del Estado, contempla la autorización para la utilización de estos puntos de parada por parte de las especies bovina y porcina, siempre que los animales tengan como destino la reproducción o el engorde, y en el caso del ovino y caprino, cuando su destino sea únicamente la reproducción.

El uso de estos puntos, estará sujeto también a una serie de condiciones como son la obligación de comunicar a las autoridades veterinarias del Estado miembro de destino y de tránsito, los puntos de parada previstos en el plan de viaje, y la necesidad de que el expedidor acredite que se han adoptado las medidas necesarias, para garantizar que en el punto de parada solo se recibirán al mismo tiempo animales de la misma especie y de la misma certificación sanitaria.

En el caso de comercio intracomunitario, se exige también para las especies ovina y caprina que durante el transporte los animales no entren en contacto con otros que no sean de la misma explotación, salvo que su destino sea el sacrificio, debiendo ser notificado su transporte con, al menos, veinticuatro horas de antelación a las autoridades veterinarias de destino y de tránsito.

MAPA

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