La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) comprueba con satisfacción cómo la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha ratificado la existencia de un defecto de etiquetado en las botellas de tres y cinco litros de la marca Auchan, marca blanca de Alcampo, y ha propuesto sancionar a la empresa, por haber puesto a la venta aceite de oliva etiquetado como “virgen extra” sin serlo, lo que supone un fraude de calidad. En realidad, lo que los consumidores adquirían era aceite refinado mezclado con aceite de oliva virgen.
Según ha explicado Consumo, Alcampo ha cometido dos infracciones tipificadas, una por elaborar y distribuir bienes sin cumplir correctamente los deberes de información (es decir, fallos en el etiquetado), y otra por defraudar en la calidad de los bienes ofertados (es decir, por vender algo distinto a lo que dice la etiqueta).
Tal y como informa Europa Press, la primera de las infracciones, que en un principio fue calificada como leve, ha pasado a ser grave por la falta de los más elementales deberes de diligencia exigibles y por su repercusión en el mercado. Este hecho puede ser sancionable con multa por importe de 5.001 a 30.000 euros. Por su parte, la segunda infracción es calificada como grave y la sanción con multa sería igual que la primera.
Esta investigación comenzó en el pasado mes de febrero, cuando COAG Jaén detectó esta irregularidad en el supermercado que la cadena tiene en Linares y presentó una denuncia en el Servicio de Consumo de la Delegación Provincial de Salud, lo que llevó a la toma de muestras reglamentarias para su envío a los Laboratorios Agroalimentarios de Atarfe (Granada) y de Córdoba. Ante esta situación, la Junta de Andalucía dictó Acuerdo de iniciación de procedimiento administrativo de medidas preventivas, por el cual se decidió la prohibición de la venta y la inmovilización de los productos. En total, se inmovilizaron casi 11.500 litros, repartidos en 2.241 botellas de cinco litros y 88 botellas de tres litros.
Consumo confirma ahora que, tal y como denunció COAG, el aceite puesto a la venta por Alcampo infringía el reglamento 1019/2002 de 13 de junio de 2002 de la Comisión Europea sobre normas de comercialización del aceite de oliva. En su artículo 3, dicha normativa específica que el etiquetado del aceite de oliva envasado deberá recoger para la categoría “aceite de oliva virgen extra” la información “aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos”. Asimismo, establece que el aceite de oliva –el que contiene aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes- debe indicar que es “aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”.
Ahora, Alcampo tiene la posibilidad de presentar un recurso de alzada, por lo que la sanción aún no es firme. COAG espera que la Administración persiga con celo y sancione con severidad las prácticas
fraudulentas, extremando los controles para impedir que productos etiquetados de forma incorrecta puedan llegar fácilmente a los lineales, velando por el interés del consumidor y por el esfuerzo que
realizan los productores para lograr un aceite de máxima calidad”.
COAG