Control Pesquero: El MAPA responderá a las acusaciones de la Comisión Europea

El Ministerio presentará sus observaciones a la Comisión en el plazo previsto de dos meses, una vez reciba la carta de emplazamiento. Ante la proximidad del Consejo de Pesca de diciembre que debe pronunciarse sobre los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas para 2004, la Comisión ha decidido enviar sendas cartas de emplazamiento a España y el Reino Unido sobre problemas de control relacionados con la merluza y el bacalao. Estas dos especies son las principales para las flotas pesqueras respectivas de los dos Estados miembros citados de la Comunidad Europea.
Con el inicio de estos procedimientos, todo parece indicar que la Comisión pretende contrarrestar cualquier argumentación técnica o biológica que España pueda tener para defender un aumento del TAC de merluza del stock norte (Gran Sol) para el año próximo. Además, se ha dado publicidad al contenido de las cartas antes de que éstas fueran enviadas a los Gobiernos de España y del Reino Unido, privándoles del derecho a responder a las acusaciones formuladas y dando por sentado que todas las afirmaciones contenidas en la carta de la Comisión no son susceptibles de contestación por los Estados miembros afectados.
De acuerdo con el procedimiento legalmente correcto, en caso de incumplimiento de normas comunitarias, la Comisión puede enviar al Estado miembro presuntamente infractor una carta de emplazamiento informándole de las deficiencias detectadas. A partir de ese momento, el Estado miembro dispone de dos meses para contestar a la carta de la Comisión, que, al final del procedimiento, puede decidir si es necesario o no adoptar medidas o, incluso, iniciar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Sin embargo, en este caso, al comunicar la Comisión a los medios de comunicación el contenido de las cartas (como ya ocurrió durante el proceso de negociación de la Política Pesquera Común) antes de su remisión de los países afectados ha reducido considerablemente la capacidad de respuesta de España y presume ante la opinión pública la culpabilidad de las autoridades y la exactitud en todos sus extremos del diagnóstico realizado por la Comisión.
De acuerdo con la limitada información disponible respecto al contenido de la carta de la Comisión (del que sólo se conoce la información difundida a los medios de comunicación), sólo puede, en este momento, decirse lo siguiente:
En el comunicado se presenta como un fenómeno generalizado casos basados en evidencia anecdótica.
La Comisión afirma que en las Islas Canarias se inspecciona principalmente a los buques extranjeros y se exime a los buques españoles de la obligación de preavisar su llegada a puerto. En realidad, las autoridades españolas, a pesar de no estar obligadas por la legislación comunitaria, exigen a parte de su flota (pez espada o cefalopoderos) dicho preaviso como medida adicional de control. El nivel de inspección de la flota española en las Islas Canarias es idéntico al nivel de inspección a las flotas de otros Estados comunitarios o no comunitarios que desembarcan en dicho puerto. En cuanto a buques extranjeros no comunitarios, precisamente la reglamentación de la Comunidad Europea exige un control exhaustivo de sus descargas en puertos comunitarios para luchar contra la pesca ilegal.
Precisamente en el campo de la pesca ilegal, la Comisión ya había solicitado con anterioridad a España que intensificara su actuación en el puerto de Las Palmas, y como consecuencia de ello se han evitado descargas de numerosos buques de pabellón de conveniencia. Esto contrasta con la falta total de actuación concreta por parte de la Comisión en este campo desde la adopción en el año 2002 de un plan de acción para la lucha contra la pesca ilegal. Gracias a ello, cada año siguen entrando en el mercado europeo productos de la pesca ilegal procedentes de todo tipo de pabellones de conveniencia que compiten deslealmente con los buques de pabellón comunitario.
La Comisión atribuye a los incumplimientos (tanto si son sancionados como sí no) de la flota española un riesgo en la gestión del stock norte de merluza que no se corresponde con la realidad ni con el asesoramiento científico. De hecho, la opinión científica sobre la situación de la merluza y el posible TAC para 2004 es optimista, incluso teniendo en cuenta que las capturas reales pueden no coincidir exactamente con las declaradas por los buques que faenan en esta pesquería. Ello demuestra que el objetivo de la Comisión no es lograr la enmienda o la mejora en el control por parte del Estado miembro, sino la aprobación de un plan de recuperación para la merluza muy negativo para la flota española desde el punto de vista socioecónomico, no justificado desde el punto de vista biológico y sólo comprensible como forma de equilibrar artificialmente las duras medidas de conservación necesarias para el bacalao (especie que si se encuentra en un riesgo inminente de extinción), que afectan principalmente al Reino Unido.

Precisamente, España ha reiterado recientemente a la Comisión una carta enviada el día 17 de junio pasado en la que se solicitaban explicaciones y medidas correctoras ante entradas de pescado en el mercado español por vía aérea, marítima y terrestre, procedentes de otros Estados miembros que suponen una superación de sus cuotas reiterada y en progresivo aumento.
Del mismo modo, España ha transmitido a la Comisión en diversas ocasiones su preocupación por los efectos negativos sobre los recursos pesqueros de determinados incumplimientos de la normativa comunitaria bien conocidos por el público, como el uso de redes de deriva en el Mediterráneo.
En ninguno de los casos anteriores, ni, de hecho, en ningún caso reciente de cartas de emplazamiento por infracción de la normativa pesquera, ha dado la Comisión publicidad comparable al inicio del procedimiento, y nunca antes de que los Estados miembros reciban formalmente las citadas cartas, lo que vuelve a confirmar la finalidad eminentemente política de la carta y de su filtración a los medios de comunicación.
Una vez se reciba la carta de emplazamiento, España procederá a su análisis y a la elaboración de una respuesta en el plazo previsto de dos meses.

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