Convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

Nota de la Junta de Extremadura
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el decreto, junto con la orden de convocatoria para el año 2007, que regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
El objetivo es fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de agricultores que adquieran máquinas o equipos agrarios que supongan innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el DOE y la ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada.
Podrá ser subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos que estén contemplados en el Plan de Innovación Tecnológica que se recoge en el Anexo III de dicho decreto.
Los planes referidos a instalaciones de riego sólo podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para mejorar las instalaciones ya existentes, mediante incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.
Queda expresamente excluída de estas ayudas la maquinaria de uso generalizado en agricultura, como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales. También se excluyen las inversiones en almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales y las inversiones en los sectores porcino, bovino y avícola.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación, las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en agricultura y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para maquinaria y equipos propios de sus actividades.
Además podrán solicitar la subvención otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propias basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

Junta de Extremadura

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