Además de establecer un marco normativo común, se ha creado una base de datos a nivel nacional para el cálculo de los derechos de cada agricultor
En su intervención en el Senado, Elena Espinosa ha manifestado que el Gobierno viene realizando las funciones de coordinación que le corresponden, armonizando con las Comunidades Autónomas los mecanismos de aplicación del Régimen de Pago Único y de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única.
La Ministra ha afirmado que su Ministerio ha ejercido sus competencias constitucionales, de coordinación y colaboración con las CC.AA., de manera satisfactoria. Además, ha cumplido con sus dos obligaciones: se publicaron las normas básicas a finales de diciembre, y la base de datos nacional se ha puesto a disposición de las CC.AA. el pasado 27 de enero.
Elena Espinosa ha recordado que este año 2006, es el primero de aplicación del Régimen de Pago Único en España y por tanto todos los agricultores y ganaderos deben presentar una solicitud única de ayuda, que además es el cauce que tienen estos agricultores para activar sus derechos provisionales.
Por otro lado, la Ministra ha puntualizado que esta solicitud única no es sólo la tradicional «solicitud de la PAC», sino que se trata de un documento que engloba los 32 posibles tipos de ayuda, a los que se pueden acoger más de un millón de agricultores o ganaderos, lo que da idea de la magnitud del proceso.
Según ha explicado Espinosa, en el marco de la coordinación entre instituciones, además de establecer el marco normativo común para todas las CC. AA., se ha creado una base de datos a nivel nacional para el cálculo de los derechos de cada agricultor.
Sobre las incidencias en la tramitación de las solicitudes que puedan estar produciéndose en algunas CC.AA., la Ministra ha comentado que obedecen a la propia complejidad de la normativa comunitaria, que en algunos sectores ha sido aprobada durante el mes de marzo, para su aplicación esta misma campaña, como es el caso del azúcar.
Elena Espinosa ha matizado que los sectores a los que no se les aplica el desacoplamiento total y por tanto deben estar incluidos en la solicitud, son los pagos a los cultivos herbáceos, los destinados a los productores de vacuno y ovino, los pagos específicos a los productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco, así como los pagos adicionales resultantes de la aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003, en los sectores del algodón, tabaco y ganado vacuno.
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