Declaración de la Secretaría General Pesca Marítima sobre el cumplimiento normativa comunitaria

En relación con las informaciones publicadas en diversos medios de comunicación respecto de los presuntos incumplimientos por parte de España en la aplicación de la normativa comunitaria en materia pesquera, la Secretaría General de Pesca Marítima desea hacer los siguientes comentarios:

1. La Comisión ha elaborado lo que denomina «tabla de cumplimientos» que fue publicado por primera vez en 2003 y que supone una evaluación del cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las obligaciones de inspección y control. Además, la Comisión ha hecho pública sus observaciones con un sentido más periodístico que de rigor jurídico.

2. Cabría decir, en primer lugar, que para poner mejor en contexto los datos aportados hay que señalar que la flota española es muy superior en número al resto de los países europeos y, en términos aproximados, se puede hablar de 17.000 embarcaciones de pesca comercial y 20.000 de pesca recreativa. Este número de embarcaciones comparadas con la del resto de los países europeos hace que los datos globales de España sobre cualquier parámetro de cumplimiento sean inferiores al resto de los países. Además, el cuerpo de inspección pesquera en España, unido el Servicio de Inspección de la Administración General del Estado al de las Comunidades Autónomas, la Guardia Civil y la Armada, es muchas veces superior al de otros países europeos, lo cual desembocará, en cualquier caso, en un sistema de control e inspección muy superior.

3. El total de sanciones graves que se han impuesto por la Administración española y que han sido comunicadas a la Comisión Europea es de 1.614.

Para obtener una imagen fidedigna de la problemática de las infracciones en España, la cifra de infracciones y sanciones referida anteriormente debe analizarse teniendo en cuenta el montante de cada tipo de infracción y la gravedad de las mismas, así como su impacto en los recursos pesqueros.
La mayoría de las infracciones a las que nos referimos son calificadas por la normativa española como leves, aunque en la tipología europea deban ser comunicadas como graves por no contar con la tipología menor en la normativa comunitaria.

Así, la mayor parte de las infracciones cometidas y sancionadas en España son de menor gravedad, como es el caso de las infracciones cuando teniendo licencia el pescador no la lleva ésta consigo, 445 en el año 2002, o las sanciones por pescar con caña (pesca deportiva) sin autorización, supuesto que subyace en la mayor parte de las sanciones por pesca sin licencia (373 en el referido año). Concretamente, el número total de infracciones detectadas por España relacionadas con la pesca deportiva y el marisqueo es más del 50% de las infracciones totales. Su importancia, por tanto, es menor en lo que se refiere a la conservación y sostenibilidad del recurso. Sería conveniente, por tanto, que se revisase la calificación sobre la gravedad de las infracciones de tal manera que no se incluyese bajo la misma categoría la pesca comercial y la pesca recreativa.

4. El documento de la Comisión Europea no ha sido revisado ni aprobado por el Consejo de la U.E. ni por el Comité de Gestión de Pesca y se echa en falta los incumplimientos de la propia Comisión Europea en lo que se refiere a la presentación que debe hacer de propuestas legislativas en fecha, disposición de elementos técnicos para el tratamiento de datos procedentes de los Estado Miembros, transposición legislativa de las normas de conservación y gestión adoptadas por los Organismos Internacionales de Pesca y compromisos de presentación de informes al Consejo como el relativo a la pesca industrial para harina de pescado, actividad respecto a la cual España es muy crítica.

Sería muy conveniente, por tanto, que en beneficio de un ejercicio de autocrítica, no sólo se comentaran las actuaciones de los EE.MM. sino también las propias actuaciones de la Comisión Europea.

5. En lo que se refiere a la sobrepesca de los cupos asignados a España es preciso señalar que las cantidades absolutas no son significativas, por lo general son capturas accesorias, y que además en el sistema de la Política Pesquera Comunitaria, la conservación del recurso no se ve afectada, puesto que la captura en exceso se detrae de la cuota de España del año siguiente. En los casos alegados por la Comisión Europea para el año 2003, estas cantidades han sido ya deducidas para España.

6. En cuanto a los procedimientos de infracción incoados a las Estados Miembros de la U.E., su publicación sin haber sido concluidos, dicen poco respecto del derecho de réplica de los afectados, que debe prevalecer en cualquier procedimiento de infracción.

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