Con la publicación de este Reglamento, que entra en vigor hoy, la OCM de frutas y hortalizas se integra en el reglamento único para las organizaciones comunes de mercados, que en aras de una pretendida simplificación técnica, sustituye todos los Reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la PAC en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
Desde el punto de vista del sector hortofrutícola, el nuevo Reglamento incrementa considerablemente la complejidad de una regulación ya extremadamente amplia y complicada, transformándola en laberíntica. Por ejemplo, los fondos operativos están regulados en la subsección 2, artículos 103 ter, cuater, quinquies, sexies, septies, octies y nonies, y las organizaciones de productores en la subsección 1, en los artículos comprendidos entre el 125 bis y el 125 quindecies, a continuación del artículo 125 que regula las organizaciones profesionales en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.
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