DESACUERDO RESPECTO A LA AUTORIDAD ALIMENTARIA EUROPEA

En primera lectura, el pleno analizará las numerosas enmiendas que propone la comisión de Medio Ambiente a la propuesta de reglamento por el que se crea la Autoridad alimentaria europea. Phillip WHITEHEAD (PSE, UK) critica la propuesta presentando unas 200 enmiendas al texto de la Comisión. En primer lugar, añade la palabra ‘seguridad’ a la denominación de la Autoridad porque ese es el objetivo que se persigue. De esta manera, se denominaría "Autoridad europea de seguridad alimentaria" (AESA). Tampoco está de acuerdo con el papel que asigna la Comisión a la Autoridad, ni sobre las cuestiones relativas a la evaluación y gestión de crisis, a la transparencia, a la composición del consejo de administración, a la financiación de la AESA y a la fijación de su sede.

En opinión de la comisión parlamentaria, la evaluación de los riesgos debe ser una tarea de AESA, mientras que la gestión de riesgos compete en último termino de la Comisión. En cuanto a los sistemas de alerta rápida sobre la alimentación humana y animal a los que hay que recurrir, por ejemplo, en caso de contaminación o movimientos ilegales de productos, el ponente considera que su gestión cotidiana incumbe a la Comisión, mientras que esta entiende que es AESA la que debe responsabilizarse de este sistema.

En cuanto al lugar donde la Autoridad debe tener su sede, WHITEHEAD señala que el lugar elegido debe tener una larga tradición en materia de seguridad alimentaria, ofrecer una buena infraestructura científica, además de ser fácilmente accesible desde el punto de vista de las comunicaciones. En cuanto a la misión de AESA, las enmiendas establecen que debe abarcar la salud y bienestar de los animales, la alimentación, y cuestiones relativas a los organismos genéticamente modificados y al etiquetado de los productos alimenticios.

A juicio del ponente, los miembros del consejo de administración no deben pasar de 12, dos deberán representar a la industria alimentaria y otros dos a los consumidores. Además, los miembros deberán ser propuestos por la Comisión en un procedimiento abierto. No todos los Estados miembros tendrán un representante y todas las nominaciones deberán basarse en los méritos y serán objeto de audiciones de confirmación por el Parlamento.

Parlamento Europeo

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