Directiva de etiquetado en piensos compuestos – cobro de indemnización

Nota de CESFAC
CESFAC considera que la Directiva Comunitaria 02/02 de Etiquetado de piensos –ya transpuesta al Derecho español por el RD 253/03 que entrará en vigor el próximo noviembre- y que obliga al fabricante a revelar las fórmulas de sus productos en el etiquetado de los piensos no sólo no tiene relación alguna ni con la seguridad alimentaria ni con la calidad de nuestros productos, sino que además lesiona gravemente los intereses de los fabricantes de piensos, atenta contra los derechos reconocidos internacionalmente de propiedad industrial, introduce un agravio comparativo con los fabricantes de alimentación humana (a los que no se le exige revelar sus fórmulas a terceros) y es un grave desincentivo a la actividad de I+D en nutrición animal. No hay que confundir la transparencia y el control –que el sector asume y propugna- con acciones que pongan en peligro innecesariamente la competitividad y superviencia económica de muchas empresas.

Por todo ello, CESFAC promovió en el 2002 la celebración de la Reunión de Madrid de la Industria Europea de Piensos, en la que se adoptó la decisión de recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, solicitando la anulación de la directiva y en caso contrario, el otorgamiento de compensaciones económicas a los fabricantes por los daños causados por la aplicación de esta norma injusta. Los costos de este procedimiento colectivo fueron asumidos por un fondo financiero creado por las asociaciones nacionales representadas en nuestra Federación Europea (FEFAC).

Nuestros abogados en Bruselas nos confirman lo siguiente:
· La desestimación por el Tribunal de nuestra pretensión de anulación. Dicha decisión, contra la que ya se ha recurrido sin éxito, elimina toda posibilidad de anulación comunitaria de la Directiva.
· La estimación en primera instancia de un derecho de los fabricantes a la indemnización que deberá ser ratificado en segunda instancia por el mismo Tribunal para ser efectivo. Previsiblemente, la decisión definitiva deberá ser fallada en el 2º semestre del 2003.

Para poder concurrir a la indemnización, las empresas de piensos deben adherirse procesalmente al recurso de indemnización, remitiendo a nuestras oficinas un documento al efecto antes del 10 de julio. Posteriormente y si nuestra petición es finalmente estimada, cada fabricante deberá preparar una solicitud individual de indemnización de los perjuicios efectivamente causados por la implementación de la normativa, y ello sobre la base de criterios objetivos. El montante de la indemnización variará por tanto de empresa a empresa.

Los beneficiarios de la indemnización sólo podrán ser los fabricante de piensos compuestos de abasto, que son a los que les afecta la Directiva y el real Decreto. Los costos procesales serán asumidos como hasta ahora por CESFAC y FEFAC. La adhesión al recurso será pues gratuita para los asociados. Para más información sobre cómo adherirse, ponerse en contacto con CESFAC en el 91.5633413 ó en cesfac@cesfac.com

La transposición de la Directiva a los ordenamientos nacionales está siendo muy dispar en cada Estado Miembro. A día de hoy, sólo han transpuesto la directiva España, Portugal, Suecia, Finlandia y Dinamarca Esta disparidad y su consiguiente agravio comparativo de hecho entre fabricantes y países, es una de las razones esgrimidas por CESFAC para reclamar una urgente modificación de la Directiva.

Cesfac

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