Disposiciones complementarias para aplicar las medidas de acompañamiento de Desarrollo Rural

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común (PAC). La experiencia derivada de la puesta en práctica del programa en las Comunidades Autónomas ha aconsejado fijar medidas complementarias para aplicar la regulación de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, el régimen de medidas agroambientales, así como las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y el fomento de la forestación de tierras agrícolas.

El Real Decreto fija distintos criterios de prioridad para la selección de beneficiarios, que podrán aplicar las Comunidades Autónomas para las distintas medidas. Se establece una horquilla de 300 euros y 2000 euros como cuantías de las ayudas mínimas y máximas que podrá percibir cada beneficiario de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas. Por otro lado, se fijan los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acogerse a las ayudas de las medidas agroambientales y de forestación de tierras agrícolas.

Asimismo, se establece el concepto de Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), fijando una superficie de 20 hectáreas, que puede ser mayor a propuesta de las Comunidades Autónomas. A tales efectos se crea el Comité Técnico Nacional con representación de los Ministerios de Agricultura y de Medio Ambiente, así como de las Comunidades Autónomas, Organizaciones de Profesionales Agrarios y Cooperativas, que se encargará de coordinar los criterios técnicos para establecer las superficies de las UMCAs cuando superen las veinte hectáreas.

La cuantía máxima de prima por hectárea, para las medidas agroambientales, se establece en función del número de UMCAs, correspondiendo el 100% de prima por hectárea cuando la superficie para cada medida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA; el 60% cuando la superficie esté comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, y el 30% para la superficie que exceda en cuatro veces del valor de la UMCA. El Real Decreto también establece un régimen de incompatibilidades entre las diferentes medidas agroambientales, para evitar la duplicidad de pagos.

Se fija una cofinanciación distinta a la que venía siguiéndose hasta ahora, de forma que para el cese anticipado y la forestación de tierras agrícolas la financiación comunitaria será del 65% en las zonas objetivo 1 y de un 40% en las zonas fuera de objetivo 1.

Con respecto a las solicitudes, cuyo plazo de presentación determinarán las Comunidades Autónomas, debiendo tener en cuenta para todas las medidas, excepto el cese anticipado, lo establecido en la normativa comunitaria, en virtud de la cual deberán admitirse solicitudes anuales de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1% por cada día hábil de retraso, si éste fuera superior a 25 días se consideraría la solicitud como no presentada.

La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas. Si una explotación esta ubicada en más de un municipio de distintas Comunidades, la gestión y el pago corresponderá a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la mayor parte de la explotación. Asimismo, el Real Decreto determina la cofinanciación de las ayudas según sean regiones Objetivo 1 o Fuera de Objetivo, así como si corresponden a medidas agroambientales e indemnización compensatoria, o cese anticipado y forestación de tierras agrícolas.

Por último, en la norma aprobada hoy figura la creación de un Comité de Seguimiento y se establece un código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales, de obligado cumplimiento para ser beneficiario de las medidas agroambientales y de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. También se recogen los nueve ejes de medidas agroambientales que integran 104 actuaciones, donde se incorporan, entre otras, nuevas medidas sobre producción de arroz, producción integrada, producción ecológica, actuaciones en zona de montaña.

El gasto público previsto para las medidas de acompañamiento en el periodo 2000-2006 se fijó en 3.239,42 millones de euros, de los cuales 2.222,85 millones son cofinanciados por el FEOGA-Garantía y 1.016,57 por el Estado español, de éstos se financian 508,28 millones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y otros tantos por las Comunidades Autónomas. Los ejercicios presupuestarios FEOGA 2000 y 2001 están contablemente cerrados, siendo la financiación con cargo al Ministerio de Agricultura para el periodo 2002-2006 de 381,36 millones de euros.

MAPA

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