El plazo para inscribirse en el Registro de productores de lodos de depuradoras finaliza el próximo 22 de septiembre, una vez transcurran los correspondientes seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 65/2001, que regula el contenido y funcionamiento del citado registro.
Hasta el momento se han presentado en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria 14 solicitudes, mientras que en Santa Cruz de Tenerife sólo un productor de lodos ha hecho constar su solicitud, cifras que no corresponden a la cantidad de plantas depuradoras, públicas y privadas, actualmente en funcionamiento en Canarias.
La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias persigue con este registro controlar el destino final de este residuo, identificando su origen, método y lugar y tratamiento. Todo ello para garantizar que su producción y gestión se lleve a cabo con garantías de protección de la salud humana, defensa del medio ambiente y preservación de los recursos naturales.
Esta inscripción es obligatoria para todo productor de lodos de depuradoras, debiendo tramitarse un expediente por cada centro productor. Por todo ello, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha elaborado unos trípticos informativos que se han distribuido a los Consejos Insulares de Aguas para su divulgación.
El Decreto 65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y del Libro Personal de Registro (BOC nº 36, de 21 de marzo de 2001) tiene por objeto establecer dicho Registro y es aplicable sólo a los lodos de depuradoras generados en la Comunidad Autónoma de Canarias, excluyéndose aquellos clasificados como peligrosos y los procedentes de fosas sépticas.
En el caso de las plantas depuradoras industriales se deberá presentar como requisito previo al inicio del expediente un informe detallado y concluyente en el que una entidad colaboradora de la Administración en materia de Medio Ambiente Industrial deberá certificar la consideración del lodo como peligroso o no peligroso.
– Se debe solicitar la inscripción en la Viceconsejería de Medio Ambiente aportando una Memoria indicativa de las características de la actividad. Tanto el modelo de solicitud como la relación detallada de la documentación necesaria para la inscripción se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
– Entre los requisitos indispensables para el registro se encuentra la autorización del Consejo Insular de Aguas correspondiente por la que se legaliza la instalación de la planta depuradora.
– La inclusión del Centro Productor en el Registro se notificará por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, asignándole al Centro un nº de inscripción.
– Una vez inscrito cada Centro llevará un Libro Personal de Registro donde se anoten los datos referentes a la cantidad, origen, tratamientos y fecha de cesión de los lodos. Este libro de registro se facilitará por la Viceconsejería de Medio Ambiente, con sus hojas convenientemente numeradas y selladas.
– Los Centros Productores inscritos deben colocar en la fachada de la instalación una placa distintiva, diseñada al efecto.
– Otra de las obligaciones de los productores de lodos es la remisión de una memoria anual a esta Viceconsejería, de la que también se facilitará modelo.
Gobierno de Canarias