Cabe recordar que el 18 de septiembre de 1999 entró en vigor el Real Decreto por el que se establece la obligación de etiquetar los productos de la pesca, tanto frescos, refrigerados como cocidos, independientemente de su procedencia. En esta etiqueta debe figurar: nombre comercial de la especie; país y/o zona de origen; forma de obtención de la especie; y precio por unidad de medida de venta al público. Esta etiqueta debe ubicarse en el punto de venta, detallista o pescatero que vende al consumidor final.
De los 60 establecimientos controlados por el Servicio de Consumo, cuatro no tenían etiquetado de ningún tipo. Las infracciones más comunes se producen por carecer de la etiqueta de la zona o país de origen de la captura y del método de producción o forma de obtención de la especie (extractiva o acuicultura).
Desde la promulgación de la citada Ley, diversas circunstancias han aconsejado retrasar en Navarra la campaña de inspección, como el traslado de la lonja de Mercairuña a las nuevas instalaciones tras el incendio ocurrido en febrero de 2001 y que destruyó las etiquetadoras.
No obstante, el Servicio de Consumo ha estado en permanente contacto con la Asociación de Pescateros de Navarra y el propio Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo ha colaborado en la financiación de las nuevas etiquetas dirigidas al sector.
Gobierno Navarra