El arma más eficaz contra la pesca ilegal es el control de los productos que se importan

Se ha presentado en la Conferencia Internacional contra la pesca ilegal que se celebra en Santiago de Compostela, el Plan de Acción de España para prevenir, desalentar y eliminar la pesca no declarada y no reglamentada, en el que se han recogido las principales disposiciones y actuaciones adoptadas, en consonancia con la normativa internacional vigente, para contar con los instrumentos jurídicos necesarios para actuar como Estado de pabellón, Estado de puerto y Mercado.

En este Plan de Acción, se han incluido también una serie de propuestas, en las que se ha recabado la colaboración de la Comunidad Internacional para poner en marcha mecanismos jurídicos y políticos, con los que cubrir los vacíos legales que presenta la regulación internacional de pesca, y terminar con aquellas prácticas pesqueras que infringen las medidas de conservación y gestión, llevadas a cabo en la mayoría de las ocasiones por buques con pabellones de conveniencia.

Entre las variadas medidas adoptadas más recientemente en el ámbito nacional, se ha destacado la normativa promulgada frente a la práctica de abanderamiento de los buques ilegales en constante búsqueda de banderas de conveniencia, por la que se definieron los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, por la que se impedía exportar buques a países con pabellones de conveniencia, entendiendo como tales, aquellos que no cooperan en la conservación de los recursos o contravienen las condiciones de trabajo de los pescadores.

Esta normativa condiciona también la autorización a la exportación de buques de la flota de altura, de forma que se impida su exportación al listado recogido en un Real Decreto por el que se determinan los países y territorios a los que se atribuye el carácter de paraísos fiscales, en el que figuran gran parte de los que son pabellones de conveniencia desde el punto de vista pesquero.

Igualmente se ha destacado la promulgación de la Ley de Pesca Marítima como un hito en la regulación pesquera española contra la pesca ilegal, al contemplar la capacidad del país para asumir la jurisdicción sobre sus nacionales a bordo de buques de países terceros, cuando estén involucrados en actividades contrarias a las medidas de conservación.

En esta línea, se ha resaltado también la eficacia de la normativa dictada en función de esta Ley de Pesca Marítima, sobre aplicación de sanciones a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia, en la que han quedado establecidos los instrumentos legales para actuar por razón de nacionalidad frente a personas físicas o jurídicas, responsables de violar las obligaciones establecidas en los Tratados Internacionales, y en el que se recogen también los criterios determinantes para la calificación de países o territorios considerados de abanderamiento de conveniencia, que serían aquellos que fueran listados como tales por las Organizaciones Regionales de Pesca o los organismos internacionales competentes.

VÍNCULOS CON LOS PAÍSES DE ABANDERAMIENTO

Aunque la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar establece que todo Estado debe de ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones pesqueras sobre los buques que enarbolan su pabellón, el Derecho internacional no regula los criterios para establecer la relación auténtica o el vínculo genuino que debe existir entre un buque y el país de abanderamiento, pero desde la perspectiva de la erradicación de la pesca ilegal, la relación auténtica que debería existir entre un Estado y un buque al que otorga su pabellón sería aquella que permitiera no sólo tener relación con el buque inscrito en su Registro, sino también un control eficaz sobre sus actividades, que conllevaría una responsabilidad internacional por incumplimiento, en su caso, de una obligación de comportamiento.

En este sentido España ha presentado ya a través de la Comisión Europea iniciativas para que las Organizaciones Regionales de Pesca fijen los criterios y elaboren listas de países y territorios que no cooperen en el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión adoptadas por las mismas.

Junto con la necesidad de elaborar estos listados, se ha destacado también la necesidad de abrir todas las Organizaciones Regionales de Pesca a los Estados interesados, reforzando su vinculación con las Administraciones Nacionales mejorando su actuación y eficacia.

En lo referente a las medidas que deben ser aplicadas por el Estado rector del Puerto, dentro del Plan de Acción de España se ha insistido en la importancia que tendría reforzar este papel, de forma que se permita prohibir la entrada o salida de puerto , el acceso a los servicios portuarios, así como el desembarco o transbordo de capturas, cuando existan indicios de la realización de actividades de pesca ilegal, siendo para ello aconsejable el establecimiento de unos procedimientos y mecanismos armonizados para evitar competencias desleales de puertos.

Sobre esta materia, España cuenta también con normativa sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países, por el que se crea la obligación de obtener una autorización para poder realizar un desembarque o transbordo, así como de probar el origen de las capturas, dentro del objetivo de asegurar que se respeten las medidas de conservación.

Gracias a estas medidas, en el 2001, primer año de aplicación plena del Real Decreto, se ha controlado el 100 % de los productos de la pesca importados por vía marítima directa, sin embargo el 12 % de las importaciones que se producen por vía aérea o terrestre carece, por el momento, de control. Frente a este hecho, se va a de consolidar este mecanismo de control, haciéndolo extensivo a los medios de transporte aéreos y terrestres, proyectándose la adopción por parte del Departamento de Aduanas, de una normativa específica que contemple la preceptiva autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para iniciar el despacho aduanero de productos pesqueros.

En el Plan de Acción de España contra la pesca ilegal hoy presentado, se ha insistido en este aspecto, valorando este control final como la herramienta más eficaz contra la pesca no declarada y no regulada, apostando por una campaña global y unos instrumentos eficaces y vinculantes que no permitan acceder al mercado comunitario mercancías que no estén perfectamente documentadas, rechazándose todos los productos de aquellos países que se nieguen a ejercer con responsabilidad su jurisdicción sobre los buques pesqueros.

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