El BOE publica la guia de etiquetado facultativo de cordero y cabrito

En un comunicado, el departamento que dirige Elena Espinosa informó de que la guía se aplicará a la carne fresca, refrigerada y congelada de cordero y cabrito de edad inferior a 5 meses, que se comercializará bajo un pliego de condiciones aprobado oficialmente que proporcionará al consumidor información veraz sobre características adicionales de los productos no incluido en las normas de etiquetado mínimo obligatorio, y cuyo cumplimiento certifique un organismo independiente de control.

Toda carne que se comercialice bajo estos pliegos de condiciones deberá llevar en su etiqueta una información entre la que se encuentra el país de nacimiento de los animales lo que permite diferenciar a los corderos y cabritos producidos en España.

Las menciones facultativas harán referencia a una de las siguientes características del sistema de producción, la raza de los animales y el tipo de alimentación.

También se regulan en esta Guía aquellas menciones relativas a las denominaciones de venta según el peso de las canales.

Los operadores económicos u organizaciones a los que se les haya aprobado un pliego de condiciones de etiquetado facultativo en base a las condiciones de esta guía podrán solicitar las subvenciones previstas en el anexo III del Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Europa Press

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