El Congreso aprueba la ley de sanidad vegetal

El Pleno del Congreso de los Diputados ha ratificado las enmiendas introducidas en el Senado al proyecto de Ley de Sanidad Vegetal, aprobado por el Gobierno el 19 de octubre de 2001, habiéndose realizado así el último trámite parlamentario para la aprobación del texto definitivo de la Ley de Sanidad Vegetal, cumpliendo fiel y puntualmente con el compromiso electoral del Partido Popular en esta Legislatura.

Con la promulgación de esta Ley nace un nuevo marco legal único, moderno y coherente para el desarrollo y aplicación de la normativa específica sobre esta materia, que distribuye las competencias de la administración general del Estado y las Comunidades Autónomas, delimitando las responsabilidades de los Organismos Públicos y las de las entidades y particulares afectados.

La nueva norma ha tenido un largo trámite de información, que ha permitido un amplio consenso previo, entre departamentos ministeriales, comunidades autónomas y sectores afectados, consenso que ha sido mejorado en el trámite parlamentario en el Congreso y en el Senado.

En esta Ley se establecen las definiciones de los conceptos necesarios para evitar interpretaciones divergentes y las disposiciones imprescindibles para expresar los principios que presiden el espíritu de esta norma básica que regula la actividad que la define, regulando las disposiciones relativas al control e inspección, tipificación de infracciones, régimen sancionador, y cuantía de las tasas fitosanitarias, aspectos todos ellos que requieren ser establecidos por normas con rango de Ley.

Es de destacar el establecimiento, en su título II, de los mecanismos de prevención y lucha contra plagas al objeto de evitar daños y pérdidas económicas, delimitando las obligaciones de los particulares de comunicar su aparición y vigilar el estado fitosanitario de sus cultivos. También se establecen limitaciones a la introducción de vegetales en territorio nacional, exigiéndose el pasaporte fitosanitario.

Ante la aparición de una plaga desconocida o de cuarentena, la Administración estará obligada a intervenir, estableciendo las medidas oficiales oportunas a fin de lograr su erradicación y evitar su propagación, pudiendo calificar la lucha de "utilidad pública" y/o de "emergencia fitosanitaria" dependiendo del grado de severidad de la misma. Así mismo, la Administración podrá establecer ayudas a los afectados por las medidas fitosanitarias oficiales adoptadas y también podrá ser indemnizado cuando estas medidas impliquen destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades del afectado.

En cuanto a la fabricación, comercialización y utilización de los medios de defensa fitosanitaria, regulado en el Título III, incluye como novedades el procedimiento de acceso a los datos protegidos, los requisitos de registro de los medios biológicos y de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios; las disposiciones relativas a la cualificación del personal de los distribuidores y vendedores de productos fitosanitarios y la exigencia de que se mantenga un régimen de revisión periódica de dichos equipos.

En lo relativo a inspecciones, infracciones y sanciones se dota a las administraciones de los mecanismos necesarios para combatir el comercio y uso ilegal de productos fitosanitarios con sanciones disuasorias, cuyas cuantías oscilan entre 300 y 3 millones de euros, pudiendo ser aumentadas, en su caso, hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor.

La Ley no se limita a regular las materias de interés exclusivo para la sanidad vegetal, sino también sus interacciones con la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, y establece además los nexos jurídicos con otras normas de ámbito horizontal, como las que regulan la clasificación y etiquetado de sustancias y preparados químicos y la gestión de residuos de envases peligrosos.

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