EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONVALIDA EL REAL DECRETO DE SEQUIA – AGRICULTURA Y PESCA

El Congreso de los Diputados ha convalidado, en su sesión de hoy martes 12, el Real Decreto-Ley 8/2000 de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 4 de agosto. Las medidas que se contemplan en este decreto se han establecido teniendo presente el necesario marco de cooperación entre la Administración General del Estado y las correspondientes Administraciones Autonómicas, y respetando el principio de fomento y extensión de los Seguros Agrarios. El principal objetivo de este Real Decreto-Ley es establecer medidas de apoyo y ayuda a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas de ciertas zonas del territorio nacional que han sufrido daños en sus producciones y que han visto afectadas sus rentas como consecuencia de la escasez de precipitaciones que ha padecido España durante el primer trimestre de este año, así como los fenómenos meteorológicos adversos que se sucedieron posteriormente. El Real Decreto incluye, como medidas más importantes, la indemnización de daños en producciones agrarias, con una estimación presupuestaria de 950 millones de pesetas; ayudas al coste de los alimentos ganaderos y de las semillas de cereales, con especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Baleares; prestamos sequía 2000, con una línea de prestamos del ICO de hasta 8.000 millones de pesetas a cinco años; avales; préstamos de campaña y realización de puntos de suministro de agua en varias comunidades autónomas. Las subvenciones se resumen en una cifra global máxima de 2.756 millones de pesetas, de los cuales 1.450 corresponderían al presupuesto de este año, y el resto repartido entre los de los años 2001 a 2005. A estas ayudas hay que añadir el ahorro que para los afectados significará el aplazamiento en las cuotas de la Seguridad Social Agraria (moratorias de 2 años sin intereses) y la reducción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias a efectos de tributación del IRPF correspondiente al año 2000 (se adjunta anexo). El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete, ha recordado que las condiciones climáticas del primer trimestre del año produjeron daños irreversibles, con carácter localizado, en algunas Comunidades Autónomas, y que «la sequía ha persistido en el territorio de las Islas Baleares y en gran parte del Levante (Murcia y Valencia), regiones a las que se ha unido la sequía padecida en el año 1999, agravándose considerablemente el grado de afectación y la incidencia negativa en la economía agraria y en el medio rural de estos territorios». Almendro y fresa El Real Decreto-Ley contempla dos situaciones singulares para el cultivo del almendro y para el de la fresa. Para el cultivo del almendro, el umbral de pérdidas, para poder acceder a las indemnizaciones y préstamos establecidos por los daños ocasionados por la sequía, se fija en un 40%, en concordancia con lo ya regulado para este cultivo leñoso, en el Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre de nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos. Por otra parte, dado el carácter inicial y experimental de la cobertura del riesgo de sequía por el seguro agrario, implantada recientemente para el almendro, se contempla, con carácter general, la acogida de los daños ocasionados por la sequía en este cultivo a la línea de préstamos de interés bonificado, aún cuando el titular de la explotación no hubiese suscrito la nueva póliza de cobertura del riesgo de sequía. El ministro resaltó «el carácter excepcional de este tratamiento que pugna con la política de reforzamiento del Seguro Agrario que mantenemos y comparten también las Administraciones Autonómicas». Daños a la fresa en Huelva, Cádiz y Sevilla Para la fresa y por los daños sufridos por las continuas lluvias caídas en áreas concretas de las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla, dado que esta contingencia climática no tiene cobertura en el seguro agrario combinado, se instrumenta una bonificación de hasta 2 puntos del interés de los préstamos de campaña que las Asociaciones y Organizaciones de Productores y Cooperativas de este sector obtengan de las entidades financieras, para la adquisición de los insumos que suministran a los titulares de las explotaciones afectadas, en atención a la disminución de sus ingresos y al incremento que han tenido que soportar en los gastos del trabajo, por las necesarias labores de selección, recogida y destrucción de la fruta no comercializable, que han mantenido e incluso aumentado la ocupación laboral intensiva en este cultivo. Seguros agrarios En relación con la sequía y los seguros agrarios, la escasez de precipitaciones perjudicó especialmente a los agricultores cuyos cultivos no tienen cubierto el riesgo de sequía en la regulación vigente y sin embargo sí han suscrito pólizas para otros riesgos asegurables. Por ello, el Real-Decreto Ley contempla indemnizaciones de los daños ocasionados, cuando los riesgos no se encuentren cubiertos por las Ordenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento. También contempla indemnizaciones para los agricultores con pólizas en vigor del seguro agrario combinado, que sufrieron daños en sus cultivos a consecuencia del granizo, durante el período previo a la entrada en garantía de la póliza suscrita para esta contingencia, o bien cuando, habiendo suscrito pólizas anuales de carácter sucesivo el año anterior, no lo hubiesen hecho aún en la presente campaña a la fecha del siniestro. La norma no olvida la incidencia negativa en la economía de las explotaciones de ganadería extensiva en los territorios afectados por la sequía, puesto que dicha actividad carece todavía de sistemas de aseguramiento específico contra este riesgo, aunque esté prevista su implantación en el próximo año. La falta de pastos y forrajes ha obligado a los ganaderos a realizar desembolsos extraordinarios para la alimentación del ganado. Por ello, el Real Decreto-Ley establece una línea de préstamos a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial) por importe de hasta 8.000 millones de pesetas. , bonificando el tipo de interés resultante por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 50%, en apoyo de la ganadería extensiva y, en su caso, de las explotaciones agrarias con pólizas en vigor de seguro agrario, afectadas por la sequía o por otras adversidades climáticas, no previstas en las actuales condiciones de aseguramiento. Comunidad de Baleares El Real Decreto-Ley presta especial atención a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dado que la sequía provocó el encarecimiento de los alimentos ganaderos y de las semillas de cereales, por la escasez de producción interna. La repercusión de los altos costes de transporte al tenerse que adquirir en otras zonas, ha motivado que se tome en consideración el hecho insular y se establezcan, en este caso, subvenciones especiales al coste de los alimentos para la cabaña ganadera y para las semillas de cereales, hasta un importe máximo unitario de 8 ptas./kilogramo. Asimismo, para las zonas en las que ha persistido la situación de sequía y se han intensificado los problemas de abastecimiento de agua a la ganadería, ya evidenciados el pasado año 1999, se establecen medidas para construir puntos de suministro. En concreto para la Comunidad Valenciana se prevé la realización de puntos de agua en 100 municipios. Por último, y como viene siendo costumbre en los años en los que se presentan estas adversidades climáticas, con el fin de reducir el flujo de gastos de naturaleza fiscal y laboral en las explotaciones agrarias afectadas, el Real Decreto-Ley 8/2000 contempla reducciones de la fiscalidad que grava a estas explotaciones, así como moratorias de 2 años sin interés en los pagos a la Seguridad Social. «Los recursos económicos necesarios correrán a cargo de los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en su caso supondrán un menor ingreso para el Tesoro o la Tesorería de la Seguridad Social. Estos recursos, en definitiva, irán a parar al bolsillo de nuestros agricultores y ganaderos o, servirán para disminuir los gastos que deben soportar para el normal desarrollo de sus actividades», señaló el ministro esta tarde ante los diputados del Congreso.

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