El Reglamento de Gestión de la Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística ha sido enviado para su dictamen al Consejo Consultivo de Canarias, paso previo a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su entrada en vigor.
El Reglamento, que ha sido elaborado por la consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, permitirá normalizar los procesos de urbanización y edificación del suelo, así como su conservación y rehabilitación.
Para el consejero del área, Augusto Lorenzo Tejera, “la filosofía que ha imperado en su redacción ha sido la de la concertación de todos los agentes que operan en territorio, de los agentes institucionales, a los privados, porque fruto de esa concertación podremos definir entre todos el interés general de Canarias”.
El nuevo documento viene a desarrollar el Título III del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y los Espacios Naturales de Canarias que regula la ejecución del planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
El Reglamento propuesto está estructurado en diez títulos que regulan los principios y fines de la gestión urbanística; las actuaciones de gestión urbanística; los diferentes sistemas de ejecución, y la ejecución de los sistemas generales y locales. De igual forma, el nuevo texto establece las determinaciones de las áreas de gestión integrada, la ejecución directa de actuaciones urbanísticas y las especialidades urbanísticas del Instituto de Expropiación Forzosa.
Por otro lado, el Reglamento de Gestión de la Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística diseña los presupuestos de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación, y regula los patrimonios públicos de suelo, así como los convenios urbanísticos de colaboración y cooperación.
Este nuevo documento configurará el marco en el que se establecen las reglas del juego para poder desarrollar los contenidos de los instrumentos de ordenación, llámense planes territoriales o planes urbanísticos, como los planes generales de ordenación, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle o proyectos de urbanización.
En definitiva, se trata del primer “Reglamento Canario” de gestión de la actividad de ordenación territorial y urbanística, y supone el establecimiento de una serie de reglas que facilitan y favorecen la total ejecución de los planeamientos aprobados, garantizando la seguridad jurídica de la ciudadanía, de los operadores inmobiliarios y de las administraciones públicas en la actividad de la gestión del suelo.
Una vez sea dictaminado por el Consejo Consultivo de Canarias, el nuevo texto normativo sustituirá el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (Decreto 3288/1978 de 25 de agosto), que hasta la fecha está siendo aplicado en cumplimiento de la Disposición Décima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y que quedará derogado tras la entrada en vigor de la nueva disposición reglamentaria
Consejo Canarias