Han sido aprobados hoy en Consejo de Ministros los nuevos Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, que sustituirán a los que venían estando vigentes desde 1970. El nuevo texto adapta su contenido al marco constitucional de distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, contemplando igualmente las modificaciones introducidas en la normativa reguladora de los Colegios Veterinarios y la intensificación de cometidos en mercados de bienes y servicios de los Colegios Profesionales. Los estatutos aprobados establecen la estructura y funcionamiento de la Organización Colegial Veterinaria, que estará integrada por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y los Colegios Oficiales de Veterinarios existentes en cada provincia. Esta Organización tendrá a su cargo la representación de la actividad profesional veterinaria, la ordenación de la labor de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales, canalizando su relación con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El ámbito de competencias atribuidas a esta Organización Colegial Veterinaria no restará, sin embargo, capacidad de actuación al Consejo y Colegios que la integran, ya que estos seguirán contando con plena capacidad para adquirir, poseer, vender y reivindicar toda clase de bienes, así como contraer obligaciones, y ejecutar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones. Se incluyen igualmente en el texto aprobado, las normas de funcionamiento y responsabilidades del Consejo General de Colegios Veterinarios, órgano superior para la representación y coordinación en el ámbito estatal e internacional de los Colegios Veterinarios de España, detallándose su composición y competencias. Entre estas últimas se incluyen la defensa de los derechos de los Colegios Oficiales de Veterinarios y la intervención en aquellos conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, la elaboración de un censo estatal de veterinarios, el establecimiento de baremos de honorarios orientativos para el ejercicio de la profesión, y la preparación de modelos de documentos sobre tasas y honorarios, al margen de otros modelos que por razón de legislación autonómica tengan que existir dentro de la Comunidad respectiva. Igualmente será responsabilidad de este Consejo General el ejercicio de las funciones disciplinarias sobre los miembros de la Junta de Gobierno y sobre los Colegios Veterinarios, impidiendo el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, debiendo elaborar y aprobar un Código Deontológico de ámbito estatal, con normas ordenadoras de la profesión. Quedan también reflejadas, dentro de los Estatutos Generales, la organización, composición y ámbito de competencias de los Colegios Veterinarios, a los que deberán estar incorporados todos los Licenciados de Veterinaria con títulos reconocidos u homologados, según los acuerdos de la U.E., que cumpliendo los requisitos de aptitud para el ejercicio profesional, quieran desempeñar su labor en el ámbito público o privado. Junto a las obligaciones y derechos de carácter ético de los colegiados, así como las prohibiciones y sanciones relacionadas con el ejercicio de su actividad, se incluye igualmente un capítulo dedicado a la Receta Oficial Veterinaria. El cumplimiento de las normas legales de este instrumento del ejercicio clínico de la profesión, será responsabilidad de la Organización Colegial Veterinaria, que tendrá la atribución de adoptar las normas legales que considere necesarias, para garantizar un uso correcto de este documento profesional. Los nuevos Estatutos regulan igualmente los principios de responsabilidad, prohibiciones y sanciones relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional, así como el régimen económico y financiero de los Colegios, incorporando de esta manera los cambios sociales, políticos y jurídicos que se han venido produciendo desde la aprobación de la normativa hasta ahora vigente.
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