La concesión de un crédito extraordinario al MAPA estaba previsto en el Real Decreto de 11 de enero de 2008, que desarrollaba el Real Decreto-ley de 19 de octubre de 2007, que dispone en su artículo sexto, que para el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en los cultivos afectados, se dotará al MAPA de un crédito extraordinario por importe de 50 mil euros.
Dado que esta norma fue aprobada en los momentos inmediatamente posteriores a los hechos, con el objeto de ejecutar cuanto antes aquellas medidas que necesitaban acometerse urgentemente, se postergó el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación en los que era necesario conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, porque en el momento de su aprobación resultaba imposible llevar a cabo una evaluación de los daños.
Con ello se pretendía que la Administración del Estado pudiera habilitar los créditos adecuados y en la cuantía necesaria para financiar estas actuaciones, así como establecer los procedimientos de cooperación con otras administraciones que resultaran más eficaces con objeto de restituir la normalidad en las zonas afectadas.
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