EL CONSEJO DE MINISTROS ESTABLECE LAS NORMAS SANITARIAS PARA EL INTERCAMBIO INTRACOMUNITARIO DE ANIMALES – AGRICULTURA Y PESCA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto, por el que se establecen las normas sanitarias que deberán aplicarse, para el intercambio de animales de las especies bovina y porcina entre los Estados miembros de la Unión Europea. Entre los requisitos básicos exigidos para la circulación de estas especies, se incluyen la preceptiva identificación de los animales, la expedición de un certificado sanitario por parte de un veterinario oficial, así como la obligación de someter al ganado a un control de identificación y a un análisis clínico dentro de las 24 horas previas a su salida, registrandose el intercambio en la red de información ANIMO. La normativa aprobada contempla la creación, por parte de las Comunidades Autónomas, de un Sistema de Redes de Vigilancia Epidemiológica donde deberán integrarse todas las explotaciones de las especies y del territorio para los que se implante, a las que se otorgará una certificación oficial. Estas explotaciones estarán controladas por veterinarios autorizados,a los que corresponderá facilitar información y asistencia a los propietarios para el mantenimiento de la calificación sanitaria, así como declarar los factores de riesgo o enfermedad que pudieran detectarse. Los Sistemas de Redes autonómicos , que deberán contar con una base de datos informatizada, serán integrados por el MAPA dentro de un Sistema Nacional de Redes de Vigilancia Epidemiológica por especie, cuya implantación facilitará la circulación de los animales, eliminando la obligación de realizar los controles de identidad y clínicos previos al intercambio intracomunitario. Registro de comerciantes y centros de concentración Junto con la puesta en funcionamiento de los Sistemas de Vigilancia, el Real Decreto establece también para los comerciantes y operadores comerciales, la obligación de estar registrados y autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su razón social, debiendo disponer de unas instalaciones para albergar animales , sujetas a unas condiciones concretas de sanidad e infraestructura, debiendo para ello contar con la supervisión de un veterinario oficial, estar ubicadas en zonas que no sean objeto de restricciones y disponer de unas instalaciones adecuadas para abrevar, alimentar y realizar la inspección de los animales. Estos requisitos se aplicaran igualmente a los denominados centros de concentración, que engloban tanto los mercados donde se forman lotes de animales para concursos, subastas o exposiciones, como los centros de recogida y de testaje, para los que se exige una serie de características adicionales como un emplazamiento retirado de edificios próximos, accesos distintos para entrada y salida de los animales, medios humanos y materiales eficaces para el desarrollo de las labores veterinarias e instalaciones adecuadas para la acogida, manejo o aislamiento del ganado. Todos los datos correspondientes a los comerciantes y a los centros de concentración autorizados, deberán ser recogidos por las Comunidades Autónomas en un registro, cuyo listado será enviado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su comunicación a la Comisión Europea, así como para la elaboración de un registro nacional. El texto aprobado, en el que se establecen igualmente una serie de requisitos adicionales a la normativa vigente en materia de medios de transporte, refuerza las medidas sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos, potenciando, al mismo tiempo , la armonización de las legislaciones existentes sobre esta materia en el seno de la Unión Europea.

MAPA NOTAS

Deja una respuesta