El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, con objeto de proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente. Se prevé que estas medidas afecten a más de 2,8 millones de hectáreas y se dispondrá de una dotación de más de 10.000 millones de pesetas para el año 2001. El Real Decreto persigue una utilización racional del uso del agua y mejora de su calidad, así como la lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas. Asimismo, se pretende prevenir los riesgos naturales y mejorar la utilización de los espacios rurales, junto a la protección de la biodiversidad y los paisajes agrarios. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que estén comprendidas en las medidas siguientes: extensificación de la producción agraria, variedades autóctonas en riesgos de erosión genética, técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos, lucha contra la erosión en medios frágiles, protección de flora y fauna en humedales, sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental, ahorro de agua y fomento de la extensificación de la producción, protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios, así como la gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas. Tendrán derecho a percibir las ayudas agroambientales los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar por un periodo de cinco años, en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones contempladas en el Real Decreto. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir una serie de compromisos, siendo la Administración Pública quien autorizará transformaciones o adaptaciones de los mismos. La tramitación, resolución, pago y control de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Con respecto a la financiación de las ayudas, la Unión Europea asumirá el 75% para las zonas Objetivo 1 y el 50% para las zonas fuera de objetivo. El Ministerio de Agricultura financiará el 50% de la parte no financiada con fondos comunitarios y las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado. Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Comité Técnico Nacional de Producción Integrada, encargado de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales en materia de producción integrada. Asimismo, el seguimiento y evaluación de las medidas agroambientales se efectuará a través de un Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento. Las ayudas reguladas en el Real Decreto aprobado hoy será de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos.
GABINETE DE PRENSA