El Gobierno aprueba normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo

Por otra parte, en este Real Decreto se recoge la necesidad de modificar los requisitos de identificación de los conejos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica la normativa en vigor que establece las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Esta norma surge además de la necesidad de adaptar la legislación vigente a la actual situación del sector porcino, ya que, la norma en vigor hasta la fecha databa de 1981 y, en consecuencia, se hizo eco de la realidad de las explotación extensiva de aquel momento, muy condicionada por la situación sanitaria de la cabaña porcina española en los años 80.

La realidad actual es muy distinta, no solo por la mejora habida en la situación sanitaria, sino también por la expansión de este tipo de explotación desde entonces. Por ello, es esencial que el modelo de desarrollo del sector no ponga en peligro el delicado equilibrio entre la producción porcina y el medio ambiente.

Esta nueva realidad, tanto en el aspecto de la producción como en el aspecto sanitario, impone la necesidad de regular un racional aprovechamiento de los recursos naturales, estableciendo la adecuada carga ganadera, extensión de las explotaciones, programas de manejo, alimentación, etc., junto con el establecimiento de adecuados programas sanitarios y códigos de buenas prácticas ganaderas.

Por ello, ha sido necesario derogar el mencionado Real Decreto, y configurar un nuevo marco legal para un sistema de producción extensivo ante la necesidad de establecer la ordenación de las explotaciones porcinas que utilizan un sistema de producción basado en el principio de integración de la producción porcina extensiva con el medio físico que la sustenta y basada fundamentalmente en el aprovechamiento de los recursos agroforestales, principalmente mediante el pastoreo, y con respeto a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria sobre bienestar animal y sanidad pecuaria.

Igualmente, es necesario establecer unas normas básicas, que regulando las particularidades propias de este sistema de manejo, posibilite el desarrollo de una actividad productiva, equilibrada y competitiva, adaptada a las distintas razas porcinas y ecosistemas de España.

El nuevo Real Decreto permite así regular un sistema productivo abierto a todo el ámbito nacional, basado en el principio de integración de la producción porcina extensiva con el medio físico que la sustenta y teniendo en cuenta los nuevos conceptos de desarrollo rural, extensividad, seguridad alimentaria, bienestar animal, protección agroambiental y sanidad pecuaria.

La nueva norma se basa en los siguientes ejes objeto de ordenación:

– Define la explotación extensiva como un sistema de producción vinculado al aprovechamiento de recursos naturales y con una determinada carga ganadera, y no vinculado a una raza ni un ecosistema determinado. Se definen unos requisitos mínimos en cuanto a la densidad ganadera y la extensión idónea de las explotaciones, así como la pauta de alimentación.

– Establece una clasificación zootécnica y por capacidad de las explotaciones porcinas extensivas teniendo en cuenta toda la posible casuística que impone la realidad actual del sector.

– Establece las condiciones de las explotaciones: Densidad ganadera, extensión mínima de la explotación, alimentación, infraestructuras, sanidad, programa de manejo, bienestar animal, requisitos medio ambientales de las explotaciones porcinas extensivas, identificación de los animales y libro de explotación.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la implementación del Real Decreto, de 5 de junio de 2004, por el que se establecían normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, señala que la identificación de los animales destinados al sacrificio ofrecía algunos problemas prácticos, derivados de la necesidad de identificar y precintar individualmente todas las jaulas de transporte de los animales. Por esta razón, de acuerdo con las Autoridades Competentes de las CCAA y el sector productor, se procede modificar los requisitos de identificación para permitir la adopción de sistemas que, sin menoscabar el objetivo de asegurar la trazabilidad de los animales en origen, permitan la identificación de los dispositivos colectivos, facilitando de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la normativa con mayor sencillez.

MARM

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