El Gobierno aprueba un reglamento sobre los OMG

El Gobierno en su reunión del pasado viernes aprobó, mediante un Real Decreto, el Reglamento que desarrolla y ejecuta la Ley 9/2003 sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG), a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, junto con los Ministerios de Sanidad y Consumo; Agricultura, Pesca y Alimentación y Ciencia y Tecnología.

Este Reglamento, no sólo desarrolla la citada Ley, sino que incorpora plenamente las directivas europeas al respecto, así como decisiones y reglamentos comunitarios, complementarios de las citadas directivas. Para su elaboración se ha contado con la opinión de las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Los principios que desarrolla son:

• el de precaución, para adoptar medidas adecuadas con el fin de evitar efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente derivados de estas actividades;

• el de “caso por caso” o evaluación de los riesgos asociados a los organismos modificados genéticamente para cada uno de ellos;

• el de “paso a paso”, que supone que sólo se procederá a la liberación de organismos modificados genéticamente cuando la evaluación de las etapas anteriores revele que puede pasarse a la siguiente sin existencia de riesgos;

• el de información y participación pública, garantizando la consulta al público antes de autorizar actividades de utilización confinada de liberación voluntaria y de comercialización de organismos modificados genéticamente o productos que los contengan, y

• el acceso a la información sobre las liberaciones o comercializaciones autorizadas.

CONSEJO INTERMINISTERIAL DE OMG

El Reglamento establece las competencias, composición y funciones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, órgano de la Administración General del Estado, competente para resolver los procedimientos administrativos de las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG. Asimismo ratifica el papel de la Comisión Nacional de Bioseguridad como órgano consultivo de las Administraciones Públicas

Clasifican las actividades en cuatro grados en función de sus riesgos para la salud humana y el medio ambiente y establece planes de emergencia para las operaciones de utilización confinada de riesgo alto o moderado o cuando un fallo en las medidas de confinamiento pudiera ocasionar un peligro grave para la salud humana y el medio ambiente. Al mismo tiempo se establecen los requisitos y procedimientos administrativos para las actividades de liberación voluntaria con fines distintos a su comercialización y que requieren una autorización expresa previa. El contenido de la solicitud de autorización se refuerza al exigirse una evaluación de riesgos. Esta evaluación queda sometida a una metodología y normas de seguridad que deberán cumplirse, teniendo en cuenta las características de cada OMG y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente.

PLAN DE SEGUIMIENTO DE CADA AUTORIZACIÓN

El Reglamento también presta una especial atención a la comercialización de OMG como productos o componentes de productos. En este caso las actividades de comercialización quedan sometidas para su ejecución a una autorización previa. En relación con el contenido de la solicitud de dicha autorización, se obliga, entre otros requerimientos, a presentar un plan de seguimiento y una propuesta del período de duración de la autorización. El procedimiento de autorización de las actividades de comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan se basará en un informe de evaluación que realizará la Administración competente para resolver la misma, autorizando o denegando la comercialización

ETIQUETA OBLIGADA

También se regula la trazabilidad y el etiquetado de los organismos modificados genéticamente que sean productos o componentes de productos, conforme a los requisitos especificados en la autorización de comercialización. Para ello se establecen las obligaciones a los operadores comerciales en relación con la información que deben conservar y transmitir al operador que recibe el producto, facilitando el seguimiento de los efectos en la salud humana y en el medio ambiente y la aplicación de medidas de gestión de riesgo adecuadas, incluida, en su caso, la retirada de productos.

Sobre el régimen de vigilancia, y control, y régimen sancionador, se impone la obligación a los titulares de las actividades de colaborar con los inspectores, a los que otorga carácter de agentes de la autoridad. Asimismo especifica las infracciones; los órganos competentes para imponer y el régimen sancionador

MMA

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