El Gobierno establece ayudas para conseguir qie el sector del lúpulo sea más competitivo

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, que cuenten con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o con un nivel de capacitación profesional suficiente, que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico. Además, deberán tener la condición de PYME y no tener la consideración de empresa en crisis.

Para lograr los objetivos señalados, el Real Decreto establece tres líneas de ayuda: para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, para la reconversión y mejora de las plantaciones ya existentes y para la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, durante el periodo que se inicia en el año 2010 y finaliza el 31 de diciembre de 2013.

Las ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones incluye la adquisición del material vegetal, la compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, y la implantación de sistemas de riego por goteo. Según establece este Real Decreto, la superficie subvencionable por beneficiario y año estará comprendida entre las 0,5 y 25 hectáreas, hasta un máximo total de 350 hectáreas para el conjunto del periodo, siendo la cuantía máxima total de la ayuda de 8.125 euros por hectárea.

En el apartado de ayudas para mejorar las plantaciones existentes se incluyen las subvenciones para la reconversión varietal de las plantaciones de lúpulo, con vistas a mejorar su calidad y su rentabilidad, así como la implantación de sistemas de riego por goteo en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío. En este caso, la superficie subvencionable estará comprendida entre las 0,2 y 25 hectáreas, para un total máximo de 450 hectáreas, con una ayuda total máxima de 3.000 euros por hectárea.

Asimismo, se establece una línea de ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como los grupos de presión para la instalación de sistemas de riego por goteo. La cuantía de las ayudas para las máquinas y equipos agrarios, que deberán ser nuevos y de primera inscripción, será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, que no superará los 150.000 euros.

Para la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, que han mostrado su conformidad con la oportunidad y contenido del mismo.

Marm

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