Esta norma tendrá aplicación en los productos de la pesca, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no, con excepción de los productos procedentes de la acuicultura y del marisqueo.
El Real Decreto determina la obligatoriedad de los responsables de la emisión de notas de primera venta de remitir éstas, de forma electrónica y en un plazo de 48 horas a partir de la primera venta, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las Declaraciones de recogida y los Documentos de transporte, en este mismo plazo.
La legislación comunitaria considera que la transmisión electrónica de las actividades pesqueras contribuye a mejorar significativamente la eficacia y eficiencia de las operaciones de seguimiento, control y vigilancia tanto en el mar como en tierra.
A efectos de este control, se establece la necesidad de exigir a todas las primeras ventas los documentos derivados de ésta, con independencia de su cuantía.
Este Real Decreto, que deroga al actual Real Decreto 2064/2004, obligará a la emisión de la nota de primera venta a las importaciones procedentes de buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias, dado que el reglamento comunitario por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ya establece la documentación necesaria de control para los buques de terceros países que faenen en aguas no comunitarias y quieran desembarcar o descargar en territorio de la Unión Europea.
Europa Press