La nueva normativa establece para ello requisitos más rigurosos para el movimiento de animales entre explotaciones de distintas Comunidades Autónomas, limitando, por otra parte, el periodo de tiempo en que una explotación A2, que es aquella que se encuentra en un proceso previo a la obtención de la calificación sanitaria como indemne de la enfermedad, puede permanecer con dicho estatus.
Asimismo se establecen restricciones al envío de cerdos cebados hacia matadero procedentes de explotaciones positivas, y contempla la elaboración de un nuevo protocolo de actuación para las explotaciones de producción positivas.
Por otra parte se regula el movimiento de animales pertenecientes a explotaciones indemnes u oficialmente indemnes en las cuales se haya producido la suspensión de la calificación hasta la recuperación de la misma, estableciéndose, además, pautas de vacunación adicionales en las explotaciones que se encuentren en un radio de 3 km, y se incorporan en el programa las explotaciones con animales de la especie «Sus scrofa» (jabalíes).
La erradicación de la enfermedad es de gran importancia para el sector porcino español, ya que se trata del primer sector ganadero en el país, y el segundo en cuanto a censo dentro de la Unión Europea, con una tasa de cobertura del 120%, lo que genera la necesidad de exportar parte de la producción. Sin embargo, estas exportaciones pueden verse seriamente afectadas debido a la existencia en nuestra cabaña ganadera porcina de la enfermedad de Aujeszky.
En España se cuenta con el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad, cuya aplicación ha resultado muy eficaz para mejorar la situación epidemiológica con una disminución generalizada en los niveles de prevalencia, lo que ha permitido la incorporación de determinadas Comunidades Autónomas y provincias en el Anexo II de la Decisión de la Comisión Europea, que incluye los países o regiones con buena situación epidemiológica, programas de lucha aprobados por la UE y en los que se permite la vacunación, siendo un paso previo a su declaración de territorios libres de la enfermedad.
En la actualidad, se han alcanzado para la mayoría de las comarcas valores de prevalencia 0 o muy cercanos a este valor, de tal manera, que en diciembre del 2008 de las 495 comarcas ganaderas en las que está dividido el territorio nacional, sólo en 6 de ellas se mantenía una prevalencia media en granja de reproductores superior al 10%.
Es muy importante, por tanto, que continúe el esfuerzo de aplicación de las medidas de erradicación de la enfermedad y así, con el nuevo Real Decreto se pretende adaptar la legislación vigente a los últimos datos epidemiológicos de la enfermedad de Aujeszky y seguir promoviendo la calificación de las explotaciones con el objetivo de aumentar el territorio español libre de la enfermedad.
MARM