Esta campaña coincide con la temporada estacional del bonito del norte, especie de gran relevancia para el sector extractivo vasco y también muy positivamente valorada por los consumidores. En atención a estas circunstancias, esta especie será sometida a una vigilancia especial, si bien la campaña no se restringirá únicamente al etiquetado de este producto, sino que se extenderá al de todos los productos de la pesca en sus diferentes fases hasta la presentación al consumidor final.
El Departamento de Industria, Consumo y Turismo, a través de su Servicio de Inspección de Consumo, se encargará de verificar el correcto etiquetado de los productos en su fase de venta al consumidor final, realizando visitas de inspección a los hipermercados, supermecados y pescaderías de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Spervisarán que se cumpla lo estipulado en el Real Decreto 121/2004, que exige que la información al consumidor final sea expuesta en los lugares de venta con la etiqueta o en una tablilla o cartel, de tal forma que se pueden identificar las características del producto, contenidendo las siguientes especificaciones: denominación de la especie, método de producción, zona de captura o de cría y modo de presentación o tratamiento. En caso de detectarse incumplimientos se dará un plazo para su subsanación, que se comprobará en un inspección posterior. En caso de incumplimiento reiterado se aplicarán las sanciones que correspondan.
Por su parte, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medio del Servicio de Inspección Pesquera, vigilará el cumplimiento de la normativa sobre etiquetado pesquero en todos los eslabones de la cadena de comercialización anteriores a la venta al consumidor final, girando inspecciones en las lonjas de las Cofradías, mercados mayoristas y transportes. En esta fase previa a la exposición y venta a los consumidores finales, el etiquetado, además de las especificaciones citadas anteriormente de cara a la presentación del consumidor final, deberá contener: denominación científica de la especie, peso neto para los productos envasados e identificación del primer expedidor o centro de expedición. Los lotes, en la primera exposición a primera venta deberán expresar la categoría de frescura y la categoría de calibre.
Los inspectores levantarán actas en las que harán constar las irregularidades que hayan detectado y vigilarán especialmente la existencia de fraude en cuanto al origen, para lo cual solicitarán la documentación que justifique la procedencia del producto.
Gobierno Vasco