El abogado de la compañía defendió «Ha quedado acreditado que no existió salida de sobreproducción de azúcar ni su venta en el mercado negro», durante la vista celebrada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, para estudiar los recursos de casación a la sentencia condenatoria dictada el 26 de noviembre de 2008 por la Audiencia Nacional.
El letrado de la compañía alegó que la condena por fraude se basa «en meras conjeturas», ya que no se ha encontrado «ni un solo rastro» de que hubieran «circulado miles de camiones con la mercancía ni del presunto dinero negro derivado de su venta».
Al respecto, el ministerio fiscal alegó que su acusación de fraude a la Hacienda de la Comunidad Europea «se basa en una sobreproducción y su no computación en la contabilidad de la empresa, y no en su exportación».
En cuanto a la acusación de falsificación de la contabilidad, el abogado de Ebro Puleva explicó que Azucarera Ebro se creó en 1998 como resultado de la fusión entre las antiguas sociedades Ebro Agrículas y Azucarera de España, y que hasta ese momento, las contabilidades de ambas empresas «eran totalmente independientes».
El letrado añadió que, además, en dicho año, la normativa legal que establecía el modo de contabilizar las existencias del sector, no estaba clara, por lo que la compañía no logró unificar la documentación contable hasta el cambio legislativo de 2002 y su posterior modificación definitiva de 2004.
Por su parte, el Ministerio Fiscal defendió que la defraudación se produjo por los ingresos no declarados por la venta de la sobreproducción de azúcar y argumentó que existe «ingente cantidad de documentación falsa, presentada ante organismos oficiales».
Durante la vista, las defensas de los 12 directivos y empleados de Azucarera Ebro condenados solicitaron sus respectivas absoluciones a las penas de prisión impuestas por la Audiencia Nacional y alegaron no se juzgó a los altos directivos de la compañía, tal y como requiere el Código Penal sobre los delitos defraudatorios, entre otros argumentos.
Por su parte, el fiscal argumentó que «no se les imputó por representar un determinado cargo, sino porque participaron activamente en los movimientos internos, lo que permitió dilucidar que no podían ser ajenos a los movimientos ficticios de la empresa».
Por otra parte, los abogados de condenados coincidieron en alegar a que tanto la acusación del fiscal como la sentencia condenatoria están basadas en meros indicios que no pueden ser utilizados como elementos probatorios, ya que las presuntas ventas de azúcar en el mercado negro no fueron investigadas y sólo se analizó la contabilidad.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 13 directivos y empleados de Azucarera Ebro, uno ya fallecido, a penas de entre nueve años y nueve meses, y un año y nueve meses impuestas por delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea y falsedad documental, por tratar de ocultar la sobreproducción de azúcar mediante movimientos ficticios de la mercancía entre las distintas fábricas junto con la manipulación de la contabilidad entre 1996 y 1999.
El Supremo dejó vista para sentencia la revisión de los recursos para lo que carece de un plazo concreto. El Grupo Ebro Puleva ya provisionó en sus cuentas consolidadas correspondientes al ejercicio 2008, un total de 57 millones de euros para hacer frente a esta posible condena por lo que, una condena definitiva por parte del Supremo no tendría incidencia en sus resultados económicos.
El 15 de diciembre de 2006, el Supremo estimó en sentencia los recursos de casación por quebrantamiento de forma presentados por el Ministerio Fiscal, Azucarera Ebro y por los trece directivos condenados, uno de ellos ya fallecido, anulando el primer dictamen de la Audiencia Nacional, de 2 de febrero de 2005, y ordenando su subsanación, dando lugar a esta nueva sentencia.
Europa Press