El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publica hoy en el Boletín Oficial del Estado, una Orden por la que se establecen ayudas para paliar los daños ocasionados por condiciones climáticas adversas, no amparados por el seguro agrario, en la producción de uva en la provincia de Ciudad Real, como consecuencia de las lluvias persistentes; en la producción de tomate en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como consecuencia de las tormentas y en la C.A de Canarias, como consecuencia de los vientos y altas temperaturas.
La financiación de las indemnizaciones y los gastos derivados de la tramitación y valoración de los daños serán abonados con cargo a los presupuestos de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con una cuantía máxima de 5.200.000 euros, de los que corresponderán hasta 4.500.000 euros a la provincia de Ciudad Real, 35.000 euros a la C.A de Extremadura, y 500.000 euros a la C.A de Canarias.
En caso de que el total de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios, calculadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden supere la cantidad establecida para cada una de las zonas, se reducirán dichas indemnizaciones de manera proporcional a la cuantía de las mismas.
De modo excepcional, teniendo en cuenta la urgencia necesaria para la valoración de los daños producidos y la limitación de los créditos presupuestarios, se ha centralizado la gestión de las ayudas previstas en la presente orden, con objeto de mejorar la eficacia en la distribución de las cantidades correspondientes y asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios de los términos municipales que en esta Orden se relacionan
Estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer cada comunidad autónoma para estos mismos daños, siempre y cuando el total no supere el límite del daño. A tal efecto, ENESA podrá solicitar a las comunidades autónomas afectadas, certificados sobre las ayudas concedidas por estos daños.
Ciudad Real
Durante los meses de abril, mayo y junio de 2004 tuvieron lugar lluvias persistentes en la provincia de Ciudad Real que, en determinadas zonas, ocasionaron importantes daños en la producción de uva. Como consecuencia de dichas precipitaciones, que en algunas zonas triplicaron la pluviometría media mensual. Las condiciones que han concurrido en este siniestro no se ajustaban a las previsiones establecidas en los contratos de seguro vigentes, lo que ha impedido que los daños fuesen amparados por las entidades aseguradoras.
Los daños registrados en las explotaciones afectadas han alcanzado, en muchos casos, un carácter catastrófico, con pérdidas que han llegado a superar el 50 por ciento de la producción media histórica.
Extremadura
Similares circunstancias de gravedad en los daños y falta de cobertura por el seguro agrario concurrieron con ocasión de una tormenta que tuvo lugar el día 23 de mayo en la zona de Miajadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que afectó a la producción de tomate. En dicha fecha, un número significativo de agricultores tenían formalizada la póliza de seguro, pero ésta no había tomado efecto, por lo que los daños no pudieron ser amparados por las entidades aseguradoras.
Canarias
Por otro lado, en los meses de julio y agosto tuvieron lugar, en la Comunidad Autónoma de Canarias, condiciones climáticas adversas, como consecuencia de vientos violentos y altas temperaturas, que llegaron a alcanzar los 45º C, y que ocasionaron pérdidas importantes en diversas producciones agrícolas, llegando a superar en algunas zonas el 80 por ciento de la producción, no amparadas, en algunas producciones, por el seguro agrario.
Daños indemnizables
Las indemnizaciones para las producciones indicadas irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en los términos municipales afectados, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por ciento de la producción, de acuerdo con lo establecido con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada solicitante, el cálculo de las pérdidas se realizará por explotación individual, a cuyo efecto se tendrán en cuenta la totalidad de las unidades productivas de la explotación relativas a la misma producción. Para la valoración de los daños se aplicarán, en la medida que sea posible, los criterios fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados.
En el cálculo de la indemnización se tendrán en cuenta tanto la producción recolectada como los daños ya evaluados por parte de AGROSEGURO, correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro contratado.
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