El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece las normas básicas de ordenación de la flota pesquera de cerco. Esta normativa, que deroga la de 1984, regula las características técnicas de los buques de cerco en las diferentes zonas del caladero nacional, el esfuerzo pesquero, así como la prohibición de comercialización de cebo vivo.
Se dirige a los buques de cerco que ejercen su actividad pesquera en el caladero nacional por fuera de aguas interiores, con el fin de lograr la óptima adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros.
Sobre las características técnicas que deben cumplir estos buques, el Real Decreto establece la eslora mínima según las zonas de pesca:
En el Caladero del Cantábrico y Noroeste: 15 metros de eslora entre perpendiculares o 18 metros de eslora total.
En el Caladero del Mediterráneo: nueve metros de eslora total.
En el Caladero del Golfo de Cádiz: nueve metros de eslora entre perpendiculares u once metros de eslora total.
En el Caladero de Canarias: nueve metros de eslora entre perpendiculares u once metros de eslora total.
No obstante, aquellos buques con eslora inferior a la indicada en este Real Decreto, que a su entrada en vigor estén autorizados para la pesca con artes de cerco, podrán continuar su actividad durante su vida útil y, en su caso, ser sustituidos por buques que se ajusten a las características técnicas establecidas en esta norma.
Además, señala que en el Caladero Mediterráneo la potencia máxima propulsora de los buques de cerco no será superior a 450 caballos de vapor.
En cuanto al esfuerzo pesquero, el periodo autorizado para ejercer la pesca con arte de cerco será de cinco días por semana para cada buque, y en todo caso, el periodo de descanso semanal será de 48 horas continuadas.
Por último, se prohibe la comercialización del cebo vivo capturado como carnada por los buques cerqueros de la pesquería de túnidos.
Mapa