EL MAPA FIJA LAS CONDICIONES SANITARIAS PARA LAS IMPORTACIONES DE AVES DE CORRAL Y HUEVOS PARA INCUBAR – AGRICULTURA Y PESCA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal para los intercambios intracomunitarios, así como las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros. Se consigue con ello integrar todas las normas existentes sobre esta materia, adaptando la legislación al desarrollo de nuevas prácticas en avicultura, así como a la evolución que se ha venido produciendo en los conocimientos científicos sobre lucha y erradicación de las principales enfermedades aviares, para lograr una evolución armónica del sector. Dentro de los intercambios intracomunitarios, se establecen las condiciones que deberán cumplir las granjas de procedencia tanto de huevos para incubar, como para pollos de un día y aves de cría, a las que se exige contar con la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente, no estar sujetas en el momento de la expedición a medidas restrictivas por motivo de sanidad animal, ni encontrarse ubicada dentro de una zona sometida a este tipo de medidas. También se regulan las manadas de procedencia de los huevos para incubar, que deberán haber permanecido más de seis semanas en una granja autorizada dentro del territorio de la U.E., estar sometidas a un examen sanitario efectuado por un veterinario oficial o autorizado, y si han sido vacunadas tendrá que ser conforme la normativa establecida. Para las aves de cría y los pollos de un día, se fijan de igual forma normas relativas a la vacunación y reconocimiento sanitario previo a la expedición, y los requisitos para las explotaciones de donde provengan las aves de corral destinadas al sacrificio y las de repoblación para el suministro de caza silvestre, entre los que figuran estar exentas de medidas restrictivas de sanidad, encontrarse fuera de zonas sometidas a prohibición por razones de sanidad y contar con el reconocimiento de un veterinario oficial, que permita, si se da el caso, detectar síntomas clínicos de enfermedad. El texto aprobado, contempla también las normas de etiquetado y transporte de huevos y aves, estableciendo el uso de embalajes nuevos de un solo uso, o reutilizables previa limpieza y desinfección, para huevos y pollos de un día, y cajas o jaulas para las aves de cría o de explotación, que conteniendo ejemplares de la misma especie, categoría y granja de procedencia, eviten la pérdida de plumas durante el transporte, faciliten la observación de las aves, y permitan su limpieza y desinfección Para las importaciones de terceros países, el Real Decreto señala la necesidad de que las aves de corral y huevos procedan de los países que figuren en una lista elaborada por la Comisión, que será publicada por el MAPA en el Boletín Oficial del Estado, debiendo someterse la carga a un control por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales, adscritos a los puestos de Inspección Fronterizos autorizados. Otras condiciones requeridas al país exportador son, la necesidad de que en los lugares de origen la enfermedad de Newcastle y la influenza aviar sean de declaración obligatoria, y la elaboración de un certificado veterinario, ajustado al modelo aprobado por al Comisión, que acompañe a la carga, en el que se acredite el cumplimiento de la normativa vigente.

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