La sucesión de hallazgos del virus en diversos países de la Unión Europea, con pocos días de diferencia, si bien no ha implicado a un número elevado de aves, sí marcan una nueva situación epidemiológica en la Unión Europea con un mayor nivel de riesgo que el estimado hace unas semanas. Por este motivo, el MAPA ha decidido que continúe en vigor la Orden APA 2442/2006, en la que se establecen las medidas necesarias.
Esta disposición recoge las medidas específicas de protección frente a la influenza aviar. Se catalogan en nuestro país una serie de zonas y municipios de riesgo, en función de la abundancia de aves acuáticas, cercanía de pasos migratorios, tipología de las explotaciones aviares e imposibilidad de impedir el contacto con aves silvestres, teniendo en cuenta asimismo factores epidemiológicos, ecológicos, geográficos y administrativos
Entre las medidas de bioseguridad que se aplican en zonas de riesgo incluyen: la prohibición de caza con reclamo, la prohibición de cría al aire libre, el aislamiento de depósitos de agua de aves silvestres o la prohibición de concentraciones aviares.
En las actuales circunstancias, no se considera necesario introducir otras medidas más que las previstas en el programa nacional de vigilancia que viene desarrollándose con éxito durante los últimos años. El seguimiento de la evolución de la enfermedad y el análisis de riesgo correspondiente, indicará la pertinencia de modificarlas.
Conviene recordar la importancia de poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier caso sospechoso que pudiera observarse para enviar muestras a los laboratorios oficiales para el diagnóstico de la enfermedad.
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