En dicha Orden se especifica que las superficies con derecho a ayuda serán las de aquellas parcelas en que se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
En cuanto a las variedades autorizadas con derecho a ayuda son todas las recogidas en el catálogo comunitario. Por otro lado, para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2007/2008.
No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
Asimismo, las parcelas deben tener una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/ha. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/ha.
Para poder optar a la ayuda, la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
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