- Se limitarán los desembarcos de gallo, tamaño de 20 a 25 centímetros, a la cantidad máxima de 2.500 kg. por marea y buque.
- La referida limitación se aplicará a los desembarcos de las capturas que se realicen por el conjunto de la flota de arrastre de Gran Sol en los puertos de Vigo y Marín.
- Dicha limitación de desembarcos sólo se aplicará a los productores a los que se hace extensiva la norma desde la fecha en que esta Orden surta efectos.
La duración de la aplicación de la regla de extensión será de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, que será eficaz desde el 18 de abril del presente año.
Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
El Reglamento 104/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.
Asimismo, el Reglamento (CE) nº 1886/2000, de la Comisión, establece los requisitos y el procedimiento por el que la extensión de normas de las OO.PP. a los no miembros debe ser realizada, destacándose la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.
La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4 en adelante), reconocida por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la extensión de aquellas normas que adoptaron y que estaban orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente del Gran Sol, en su Acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2007.
Ya en enero de 2007 el MAPA aprobó la extensión de norma a los productores no miembros de la OPPF-4 normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol y, a la vista de los beneficios derivados de su aplicación, es por lo que se ha vuelto a otorgar esta nueva aplicación.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultados los sectores y las Comunidades Autónomas implicadas
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