Este Real Decreto actualiza la Orden Ministerial de febrero de 1964 por la que se establece el procedimiento de homologación de la potencia de los tractores agrícolas con el objetivo de adoptar los mismos criterios que la normativa comunitaria relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales. Recoge también la determinación de la potencia para el resto de las máquinas automotrices.
Asimismo, atendiendo a la Ley de Sanidad Vegetal del 2002, se incluye un registro, de inscripción obligatoria, de los equipos de aplicación de los productos fitosanitarios.
Por otra parte, el Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobado en Consejo de Ministros en el 2007, contemplaba la reducción de fertilizantes nitrogenados y, dentro de ella, la inspección de los equipos de abonos sólidos. Por este motivo, se incluye también en el Real Decreto la inscripción de estos equipos, para que una vez conocido el censo, establecer un procedimiento de revisiones periódicas.
En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados. El MARM colaborará asimismo con las comunidades autónomas para promover la implantación de procedimientos electrónicos de inscripción o baja en los registros oficiales de maquinaria agrícola y el intercambio de datos por medios electrónicos.
MARM