Esta nueva instrucción incluye los novedosos requerimientos técnicos establecidos para la planificación por la nueva legislación asimilando las metodologías propuestas por los grupos de trabajo establecidos a nivel europeo para la implantación de la Directiva Marco del Agua. Asimismo, recoge otros aspectos surgidos de nuestra propia legislación, como puede ser la determinación de caudales ecológicos introducida por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Además, revisa todos los elementos que ya formaban parte de nuestra planificación tradicional, incorporando asimismo toda la experiencia acumulada en los procesos de planificación hidrológica en España durante los 10 años de vigencia de los planes anteriores, y desarrollándolos con un mayor grado de detalle, de forma que sea posible la utilización de instrumentos tecnológicos y posibilidades de tratamiento de datos y de acceso a la información que son hoy muy superiores a los existentes hace quince años.
Como elementos más novedosos o importantes que desarrolla la instrucción se pueden destacar la identificación y delimitación de las masas de agua superficial, continentales, costeras y de transición y de las masas de agua subterránea; la designación de masas muy modificadas y artificiales; la evaluación del estado de estas masas y el establecimiento de objetivos ambientales; la caracterización de los usos del agua, tanto desde la perspectivas de su demanda, como de la presión que generan y su caracterización económica; el inventario de recursos hídricos; el régimen de caudales ecológicos en ríos y estuarios y las necesidades hídricas en lagos y humedales; la asignación y reserva de de recursos o los programas de medidas.
La preparación de la instrucción ha seguido un proceso abierto de más de un año desde la presentación pública del primer borrador, con la intención de que pudieran recibirse aportaciones de todos los agentes interesados. Durante el proceso de elaboración de la instrucción, se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos y organizaciones no gubernamentales que tienen relación con la planificación hidrológica, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a las Comunidades Autónomas y a los departamentos ministeriales afectados.
Aunque se publica como Orden Ministerial, con objeto de que sea de aplicación en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español y en la parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países, en su elaboración han participado también representantes de organismos de cuenca de las Comunidades Autónomas.
En definitiva, los resultados que se esperan con esta nueva planificación hidrológica en España son una mayor disponibilidad del recurso, mejoras en su utilización, lograr la restauración de ecosistemas afectados y degradados, y evitar futuros conflictos sociales derivados de la gestión del agua.
MARM