Podrán beneficiarse de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general, las Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria y otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.
En cuanto a los criterios de distribución, un 50 por ciento se distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. El resto será asignado en función de su participación en los órganos colegiados de los restantes Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado.
El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.
Marm