El MARM elimina el riesgo de daños en los cultivos por fauna silvestre en la cobertura del seguro

liebre

El notable incremento de los daños en los cultivos ocasionados por las especies cinegéticas -especialmente por los conejos, que se está produciendo en los últimos años- ha originado situaciones insostenibles que suponen un gran quebranto económico para las explotaciones agrícolas. De hecho, en la campaña 2009/2010 el número de parcelas afectadas por tales daños en España ascendió a 30.000, y esto podría ser tan sólo “la antesala de lo que nos podemos encontrar en la campaña 2010/2011”, como ha puesto de manifiesto el máximo responsable de ASAJA Murcia.

Consecuentemente, la relevancia de esta cuestión ha provocado que en el Plan Anual de Seguros Agrarios de 2009 se incorporase la cobertura de daños por fauna silvestre en producciones agrícolas, con una franquicia a cargo del asegurado del 20%.

Los problemas se generaron a raíz de la reclamación a los titulares de los cotos, por parte de Agroseguro, de las indemnizaciones abonadas a los agricultores. Con el objetivo de llegar a un acuerdo se creó un grupo de trabajo integrado por todas las partes implicadas en el que el MARM ha formulado una propuesta de acuerdo para la cobertura de los daños por fauna silvestre que ASAJA considera inaceptable. Entre otros aspectos, no es admisible que se proponga la renuncia del asegurado a reclamar al titular del coto cualquier tipo de compensación, cuando existe una franquicia del 20%. Tampoco es adecuado permitir la intervención de terceros, como son los representantes de los titulares de los cotos, en las peritaciones de Agroseguro, por tratarse de actos derivados de un contrato privado entre asegurado y asegurador. Finalmente, “nos preocupa el condicionamiento de la cobertura de este riesgo a la adopción de medidas preventivas obligatorias acordadas por la Administración, que puedan suponer un coste para los productores”.

Desde ASAJA Murcia se quiere recordar que, con independencia de la existencia o no de la cobertura del seguro, la normativa nacional y autonómica en materia de caza atribuye la responsabilidad civil objetiva por los daños causados en los cultivos por las especies cinegéticas a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, por lo que cualquier acuerdo en la materia no puede omitir el derecho de resarcimiento que, en todo caso, tienen los agricultores afectados.

Por otra parte, “exigimos a las Administraciones competentes que adopten cuantas medidas hagan falta para un adecuado control de las especies cinegéticas, en aras de prevenir los daños a los cultivos, ampliando períodos de caza, métodos, etc. cuando sea necesario. Asimismo, resulta necesaria una solución satisfactoria para todas las partes en cuanto a los daños causados en las zonas de seguridad”.

Por último, desde ASAJA Murcia “entendemos que el sistema de seguros agrarios debe mantenerse al margen de esta polémica, debiendo permanecer con la misma cobertura y las mismas condiciones el riesgo de daños en cultivos causados por la fauna silvestre. La solución pasa por que los cotos suscriban un seguro de responsabilidad civil privado, de los existentes en el mercado, cuyo coste sea objeto de compensación o ayuda por parte de las Comunidades Autónomas”.

ASAJA

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