El MARM establece un Plan de pesca del Voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar

Como la Orden del MARM de 2008 sobre este mismo tema establecía una vigencia de la misma hasta el pasado 23 de febrero de 2009 y teniendo en cuenta que los informes científicos recabados consideran positivas las medidas adoptadas, procede establecer un nuevo plan, similar al anterior.

Las normas contenidas en el presente Plan de pesca serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca del voraz que faenen en las aguas exteriores comprendidas entre los siguientes meridianos: Punta Camarinal, en longitud 005º 47′ 95 Oeste, Punta Europa, en longitud 005º 20′ 70 Oeste.

En la zona de regulación, sólo podrá utilizarse para la captura del voraz o besugo (Pagellus bogaraveo) el arte denominado «voracera», cuya longitud máxima no podrá ser superior a 120 metros, quedando siempre uno de los extremos de la línea madre fijo a la embarcación.

Asimismo, podrán ejercer la pesca del voraz en la zona de regulación todos los buques que acrediten habitualidad y cuya relación se publicará mediante resolución de la Secretaría General del Mar. Más información:

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