La paralización se establece por un periodo máximo de 40 días, dentro del periodo comprendido entre el 25 de abril y el 30 de octubre de 2008, ambos inclusive, que podría ser prorrogado a la vista de la evolución de la pesquería. Además, esta paralización podrá realizarse en 3 períodos, no pudiendo ser ninguno inferior a 10 días.
Para ser objeto de ayudas, con cargo al Fondo Europeo de Pesca o a fondos nacionales, será preciso que los buques estén inscritos en el Censo de Flota pesquera Operativa, pertenecer a la modalidad de cerco Cantábrico Noroeste y estar autorizados por la Secretaria General del Mar a desarrollar su actividad en las las zonas CIEM VII y VIIIa, b, d (aguas comunitarias) y VIIIc (aguas no comunitarias), entre el 1 de abril y el 30 de junio del 2008.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de días que efectivamente hayan parado los buques.
Esta Orden, que ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión Europea, y de consulta a las Comunidades Autónomas y al sector, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, contempla la situación actual de la anchoa del Golfo del Vizcaya, y la necesidad de realizar en el año 2008 una paralización temporal para la flota de cerco que opera en este caladero, continuando así con la regulación del esfuerzo pesquero que se produjo con la Orden de 13 de junio de 2007, que estableció un plan de gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.
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