Con el fin de alcanzar este objetivo, en lo que se refiere a la inclusión de estas variedades en el Registro de Variedades, se podrán aceptar éstas sin necesidad del examen oficial, también se aceptarán más de una denominación por variedad y no serán objeto de estudio si las mismas son históricamente conocidas.
Del mismo modo se establecen exenciones para la producción y comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades pero a la vez se fijan restricciones, en lo que se refiere a cantidades máximas para la comercialización de cada variedad y una cantidad total para el conjunto de estas variedades.
Para contribuir a la conservación in situ y al uso sostenible de esas variedades, se podrá autorizar regiones adicionales en las que se puedan comercializar los excedentes de las semillas empleadas para garantizar la conservación de la variedad en cuestión en su región de origen, siempre que esas regiones adicionales sean comparables en cuanto a hábitats naturales y seminaturales.
Se asegurará la trazabilidad de las semillas y las patatas de siembra mediante los requisitos de precintado y etiquetado y se efectuará un seguimiento de los cultivos de semillas a través de un control oficial posterior.
MARM