El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2009/2010, en la que se establecen los requisitos para poder optar a esta subvención.
En dicha Orden se especifica que las superficies con derecho a ayuda serán las de aquellas parcelas en que se haya sembrado algodón con derecho ala subvención, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
En cuanto a las variedades autorizadas son todas las recogidas en el catálogo comunitario. Por otra parte, y para optar a esta por hectárea de algodón, será necesario que las superficies sembradas hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2008/2009.
No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
Asimismo, las parcelas deben tener una densidad mínima de 120.000 plantas/hectárea en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/hectárea. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/hectárea.
Para poder optar a la ayuda, la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas, comprobándose que la producción reúna las condiciones de calidad.
MARM